III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO JIMENEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.957.670, domiciliado en la Avenida José Laurencio Silva, edificio FREMCO, piso 1, apartamento 01, sector Puerto Escondido, jurisdicción del municipio San Carlos del estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, .....