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DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos éste Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por DARIO RAMON BRIZUELA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.563.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.246, domiciliado en San Carlos, estado Cojedes, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NIRZA DEL CARMEN GARCES PEREZ, DILIA DEL CARMEN GARCES PEREZ, DORIS JOSEFINA GARCES PEREZ, PEDRO JOSE GARCES PEREZ, ROSAURA GARCES PEREZ, MAYELY RAFAELA GARCES PEREZ Y MARCOS ANTONIO GARCES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.537.259, 7.537.673, 8.673.101, 14.324.837, 13.733.029, 12.364.225 y 12.364.159 respectivamente, en contra de la ciudadana A.....