REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: MARIA GERALDINE PAEZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.042.468 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: NORYS ROBLES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 159.465 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4743/14.
FECHA: 16/01/2014.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Ocho (08) de Enero de 2014, por la ciudadana MARIA GERALDINE PAEZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.042.468 y de este domicilio; debidamente asistida por la abogada ejercicio; NORYS ROBLES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 159.465 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Trece (13) de Enero del 2014, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4743/14.
Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha, Dieciséis (16) de Enero de 2014, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos WILMER ALEXANDER GONZALEZ PINEDA y AURELIO ARTURO CASTAÑO GIRALDO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…El la fecha mencionada, falleció ab-intestato, mi causante PAEZ ESTRADA JOSÉ ISRAEL por Fibrilación Ventricular y Síndrome Coronario Agudo, Ahora bien, Ciudadano Juez a fin de comprobar mi cualidad de Única y Universal Heredera como descendiente que me corresponde de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Solicito a este digno Tribunal se sirve fijar día y hora para que previo juramento y demás formalidades y generalidades de la Ley sean interrogadas las personas que oportunamente presentare, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al de Cujus PAEZ ESTRADA JOSÉ ISRAEL. TERCERO: Si pueden dar fe que el Pre-nombrado causante PAEZ ESTRADA JOSÉ ISRAEL, era venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en la calle Falcón, Casa N° 8-36, en San Carlos Estado Cojedes, y tenia una (01) hija de nombre MARIA GERALDINE PAEZ ROBLES. CUARTO Si les consta Si consta que la única heredera del Prenombrado de Cujus soy yo y que no hay ningún otro heredero legítimo. QUINTO: Si pueden dar fe que el de Cujus PAEZ ESTRADA JOSÉ ISRAEL, murió sin haber otorgado testamento alguno. Que los testigos den razón fundadas de sus dichos…”.-
Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Consigno copia Certificada de la Partida de Nacimiento, Copia certificada del Acta de Defunción del causante, ciudadano JOSÉ ISRAEL PAEZ ESTRADA, copia de las cédulas de identidad.-
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como hija legítima la ciudadana, MARIA GERALDINE PAEZ ROBLES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas WILMER ALEXANDER GONZALEZ PINEDA y AURELIO ARTURO CASTAÑO GIRALDO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la ciudadana con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita a la ciudadana, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por la ciudadana MARIA GERALDINE PAEZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.042.468 y de este domicilio; debidamente asistida por la abogada ejercicio; NORYS ROBLES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 159.465 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIA GERALDINE PAEZ ROBLES, en su condición de hija la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSÉ ISRAEL PAEZ ESTRADA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Dieciséis (16) día del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Dieciséis (16) de Enero de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m).
La Secretaria,
Abg. Felixana Márquez M.
Solicitud N° 4743/14.-
VAAM/FMM/zuleima.
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