este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: La Reinserción de la niña SE OMITE NOMBRE, en su familia de origen ampliada, conformado por la abuela materna ciudadana Aura Marina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.017, residenciada Sector Las Tejitas, callejón Canta Claro, Casa S/Nª, San Carlos estado Cojedes. Segundo: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar para la progenitora de forma amplio y abierto, de la siguiente manera: la progenitora podrá visitar a la niña en el hogar de la ciudadana Aura Marina González, siempre respetando las horas de descanso, estudio, recreación y alimentación de la niña. La progenitora será quien lleve y retire a la niña a la escuela así mismo compartirá con la niña en época decembrina desde las nueve de la maña.....