REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Enero de 2012.
201° y 152°
CAUSA Nº 2C- 172-11
JUEZA: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIO: ABG. ANDRES ELOY GUALDRON ENCINOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
ALGUACIL: ARQUIMEDES MENDOZA.
IMPUTADOS: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
DELITO: INVASIÓN
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-f-05- 0008-11

En el día de hoy, LUNES DIECISEIS (16) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012), siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, y el Secretario, ABG. ANDRES ELOY GUALDRON ENCINOZA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO PARA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PENAL solicitada por la Defensa Pública Especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes (identidades que se omiten de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, se deja constancia de la incomparecencia de los adolescentes (identidades que se omiten de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien al efecto expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en fecha 11 de Noviembre de 2011, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, inserto en el folio 64 de la presente causa, en la que esta Representación, solicitó a este Juzgado, le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto la investigación se inició en fecha 16-01-2011 y hasta la presente fecha ha transcurrido UN (1) AÑO, y desde la individualización de mis defendidos como imputados en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 17 de Enero de 2011, sin que el Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone: “ Esta representación fiscal en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, se otorgue el plazo que este juzgado tenga a bien considerar tomando en consideración que los hechos punibles que se investigan como lo son el delito de invasión ha sido despenalizado por decisión del máximo tribunal de la república, aun cuando se trata de delitos Contra La Propiedad y aunado al trabajo en abundancia que tiene la Fiscalía para así, poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente este Tribunal para decidir observa: Oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 16 de Enero de 2011, y los adolescentes aprehendidos por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tinaquillo Estado Cojedes, fueron presentados ante este Tribunal en fecha 17-01-2011, y le fue otorgada la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 44 y numeral 2º del articulo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y precalificó los hechos como INVASIÓN previsto en el artículo 471-A del Código Penal y se deslegitimo la flagrancia. Así mismo se evidencia del oficio Nº F05-C-00—37-11 de fecha 16 de Enero de 2011, inserta al Folio 35 de la causa, en la cual la fiscal del Ministerio Público ordeno la práctica de diligencias conducentes a los fines de determinar la responsabilidad de los imputados, de esas diligencias el tribunal observa:
1.- riela al folio 03 al 04, de la causa registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 16-01-2011.
2.- riela a los folios 05, 06, 07 y 08, de la causa acta policial de fecha 15 de enero de 2011, suscrita por los efectivos actuantes.
3.- riela al folio 09 y 10, de la causa el acta de de datos filiatorios y lectura de derechos del imputado MARIN GAMARGO JONATHAN, de fecha 15 de enero de 2011.
4.- riela al folio 11 de la causa acta de identificación plena de (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fecha 15-01-2011.
5.- riela al folio 12 y 13, de la causa el acta de de datos filiatorios y lectura de derechos del imputado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha 15 de enero de 2011.
6.- riela al folio 14 de la causa acta de identificación plena de (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fecha 15-01-2011.
7.- riela al folio 15 y 16, de la causa el acta de de datos filiatorios y lectura de derechos del imputado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fecha 15 de enero de 2011.
8.- riela al folio 17 de la causa acta de identificación plena de (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fecha 15-01-2011.
9.- riela al folio 18 y 19, de la causa el acta de de datos filiatorios y lectura de derechos del imputado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha 15 de enero de 2011.
10.- riela al folio 20 de la causa acta de identificación plena de (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fecha 15-01-2011.
11.- riela al folio 26 de la causa Evaluación médica del adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fecha 16-01-2011,
12.- riela al folio 28 de la causa acta Evaluación médica del adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
13.- riela al folio 30 de la causa acta Evaluación médica del adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fecha 16-01-2011.
14.- riela al folio 33 de la causa acta Evaluación médica del adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fecha 16-01-2011.
15.- riela al folio 36 de la causa acta de inicio de investigación penal suscrita por la fiscal del ministerio Público Abg. Lucia García.
Así mismo por lo que de lo ordenado en el auto de apertura falta recabar: 3.- La ubicación y declaración de posibles testigos presénciales y referenciales de los hechos. 4.- Ubicar y declarar a los PROPIETARIOS del inmueble objeto del hecho delictual. 5.- determinar si los adolescentes imputados presentan registros administrativos que lo señalen como investigados en la comisión de otro hecho delictual. 7.- realizar todas aquellas diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos que se averiguan. Igualmente desde la fecha del inicio de la investigación es decir el día 16-01-2011, hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y visto que hasta la presente fecha el representante del Ministerio Publico no cuenta con todas las diligencias investigativas, faltando por recabar: 3.- La ubicación y declaración de posibles testigos presénciales y referenciales de los hechos. 4.- Ubicar y declarar a los PROPIETARIOS del inmueble objeto del hecho delictual. 5.- determinar si los adolescentes imputados presentan registros administrativos que lo señalen como investigados en la comisión de otro hecho delictual. 7.- realizar todas aquellas diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos que se averiguan, es por lo que en este acto se acoge la solicitud de la ciudadana Defensora Pública de que se le acuerde un plazo para que presente el acto conclusivo, aun ante la incomparecencia de los adolescentes imputados de autos de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte in fine en la que se establece que; la falta de comparecencia de los imputados o de la defensa a la audiencia no suspende el acto en cuestión y lo mas ajustado a derecho es otorgar un plazo máximo de 30 días, y en consecuencia se le otorga el plazo de TREINTA (30) DIAS para la presentación del acto conclusivo, por aplicación del principio de la supletoriedad que remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; contados a partir del día de hoy, DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2012, el cual se vence el día DIECISEIS (16) de FEBRERO de 2012, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación y se insta al Ministerio Público para consigne al Tribunal las diligencias faltantes. En consecuencia ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública y Fijar un lapso prudencial para la conclusión de la investigación penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se concede el lapso TREINTA (30) días para presentar el acto conclusivo. TERCERO: Se acuerda un plazo de TREINTA (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, venciéndose dicho lapso en fecha 16 de FEBRERO de 2012. Remítase la presente Causa a la Fiscalía de origen. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Publica Especializada y la Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Ofíciese lo conducente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, siendo las 09: 20 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

SECRETARIO DE CONTROL
ABG. ANDRES ELOY GUALDRON ENCINOZA



CAUSA Nº 2C- 172-11
EXPEDIENTE Nº 09-F05-0008-11