REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: HH11-V-2006-000015
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes dieciséis (16) de Enero del dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Colocación Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Aura Marina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.017, Ismery Mar Sequera González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.489 y Oscar Mendoza Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.672.269. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. Nancy Saray Becerra y el Defensor Publico Abg. Euclides Herrera. Se constituye el Tribunal; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la ciudadana Aura Marina González, quien expone: “yo tengo a la niña desde que tenia seis meses de nacida, ya tiene 08 años estudia segundo grado, es buena estudiante, la niña sabe que yo soy la abuela, ella tiene muy poco contacto con la progenitora, yo siempre he tratado que la niña tenga mas contacto con la progenitora y que ella se haga responsable de la niña, el señor Oscar no tiene ningún contacto con la niña porque el tiene duda de que la niña sea su hija, yo estoy dispuesta a seguir haciéndome cargo de la niña. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Oscar Mendoza Reyes, quien expone: “yo no me hago responsable de la niña, porque tengo duda de que la niña sea mi hija y no tengo la capacidad económica para hacerme una prueba de ADN”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ismery Mar Sequera González, quien expone: “yo veo a la niña, yo no tengo trabajo vivo en un rancho, tengo dos hijos mas, me gustaría compartir mas con la niña, yo se que la niña esta bien con mi mama, pero la crianza que tiene la niña es muy diferente a la crianza que yo le puedo dar, porque yo vivo en un barrio, y salgo me reúno con mi familia y tomo, ademas la niña asiste a la religión que tiene mi mama.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía IV del Ministerio Publico, quien expone: “Oida la exposición de la madre sustituta así como la exposición de la progenitora, esta representación fiscal solicita la reinserción de la niña SE OMITE NOMBRE en su la familia de origen ampliada, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito sea oída la opinión de la niña SE OMITE NOMBRE. Igualmente solicito se realice informe de seguimiento en el hogar de la ciudadana Aura Marina González y se fije un régimen de convivencia familia a la ciudadana Ismery Mar Sequera González para que comparta con la niña SE OMITE NOMBRE, todo de conformidad con el interés superior de la niña. En relación al ciudadano Oscar Mendoza Reyes, solicito se inste a proceder al reconocimiento de la niña. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, quien expone: Esta defensa esta a conteste con lo solicitado por la Representación de la Fiscalia IV del Ministerio Publico, en relación a la reintegración de la niña en su familia de origen ampliada y que se fije un régimen de convivencia familiar a la progenitora de la ñina para que comparta con la niña SE OMITE NOMBRE. Es todo. Oído lo solicitado por la fiscal IV del Ministerio Publico. En este estado procede la jueza a oír a la niña SE OMITE NOMBRE, garantizándoles el derecho de opinar y de ser oídos de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “tengo 8 años, estudio 2 grado, el niños Jesús no me trajo nada porque soy Testigo de Jehová, cuando vamos a la iglesia estudiamos la Biblia, yo vivo con mi mama Aura, mi mama Ismery fue la que me parió, mi mama Ismery a veces me busca en la escuela, yo tengo dos hermano, yo quiero seguir viviendo con mi abuela, yo vivo con mi papa y mi hermano mayor que tiene 18 años. Es todo. Oída las explosiones de las partes presente, así como la Representación Fiscalia IV del Ministerio Publico, el Defensor Publico y visto Informe Integral de Idoneidad. Considerando que lo mas favorable al interés de la niña de autos, como persona en desarrollo es mantenerla en el seno de su familia de origen y considerando que es absolutamente necesario mantener y fortalecer el contacto permanente y directo con ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 literal e, 26 y 397 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: La Reinserción de la niña SE OMITE NOMBRE, en su familia de origen ampliada, conformado por la abuela materna ciudadana Aura Marina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.017, residenciada Sector Las Tejitas, callejón Canta Claro, Casa S/Nª, San Carlos estado Cojedes. Segundo: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar para la progenitora de forma amplio y abierto, de la siguiente manera: la progenitora podrá visitar a la niña en el hogar de la ciudadana Aura Marina González, siempre respetando las horas de descanso, estudio, recreación y alimentación de la niña. La progenitora será quien lleve y retire a la niña a la escuela así mismo compartirá con la niña en época decembrina desde las nueve de la mañana (09:00am) debiéndola retornar a las seis de la tarde (06:00p.m). Tercero: Se ordena Informe de Seguimiento para la ciudadana Aura Marina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.017, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito, por un lapso de un año, de cada tres (03) mes. Ofíciese lo conducente. Se insta al ciudadano Oscar Mendoza Reyes a realizar las gestiones necesarias para el reconocimiento de la niña SE OMITE NOMBRE. Se terminó, leyó y conformes firman.-
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Fiscal IV del Ministerio Publico
Abg. Nancy Saray Becerra
Defensor Publico
Abg. Euclides Herrera
Comparecientes
Aura Marina González
Ismery Mar Sequera González
Oscar Mendoza Reyes
Niña
SE OMITE NOMBRE
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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