REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001251

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE:
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Elida Excelina Velandia Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.070.090, domiciliada en la Urbanización Los Naranjos, primera calle, casa Nro. 04, Tinaquillo Estado Cojedes, actuando en nombre y representación de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad, asistida para este acto por el profesional del derecho Luis Omar Parra Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo el Nro. 136.555, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Maritza Elena Narea Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.594.864, a favor de los niños antes identificados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 28/11/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 11/01/2012, a las once de la mañana (11:00 am) instando a la solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Elida Excelina Velandia Hernández y Maritza Elena Narea Salazar; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Elida Excelina Velandia Hernández, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Maritza Elena Narea Salazar.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Elida Excelina Velandia Hernandez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de niños SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad, respectivamente, a la ciudadana Maritza Elena Narea Salazar y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Maritza Elena Narea Salazar, como curador de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2012 Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.




Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria