REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I

DEMANDANTE: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, en representación del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), de este domicilio.

DEMANDADO: ciudadano BAUDINO VELASQUEZ OLMIDES DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.628.431 y de este domicilio.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 2.531 - 10

II
En fecha 08 de Enero de 2010, el Tribunal mediante auto dio entrada, a la solicitud de Homologación de Acuerdo Conciliatorio Por Obligación de Manutención emanado de Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes
En fecha 13 de Enero de 2010, el Tribunal admitió y homologó la solicitud de obligación de manutención, recibida en fecha 07 de Enero de 2010. Se notifico a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes y acordó Notificar de la presente Homologación a la Fiscal IV del Ministerio Publico del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.
En fecha 28 de Abril de 2010, se recibió escrito de Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, por requerimiento de la ciudadana PALENCIA YASNEIRY.
En fecha 10 de Mayo de 2010, el Tribunal admitió la solicitud de Cumplimiento por Obligación de Manutención, recibida en fecha 28 de Abril de 2010, proveniente de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes y ordeno el emplazamiento del demandado ciudadano BAUDINO VELASQUEZ OLMIDES DE JESUS.
En fecha 20 de Mayo de 2010, compareció la ciudadana PALENCIA YASNEIRY, y consigno diligencia constante de un folio útil.
En fecha 25 de Mayo de 2010, el Tribunal ordeno librar boleta de citación al demandado ciudadano BAUDINO VELASQUEZ OLMIDES DE JESUS.
En fecha 09 de Junio de 2010, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación (efectiva) del demandado ciudadano BAUDINO VELASQUEZ OLMIDES DE JESUS y se ordeno agregarla a los autos que conforman el expediente.
En fecha 14 de Junio de 2010, las partes celebraron acto conciliatorio, el Tribunal mediante auto Homologo el mismo, y se notifico mediante oficio al Fiscal IV del Ministerio Público del estado Cojedes.
En fecha 08 de Febrero de 2011, compareció la ciudadana PALENCIA YASNEIRY, y consigno diligencia constante de un folio útil.
En fecha 14 de Febrero de 2011, el Tribunal ordeno librar boleta de citación al demandado ciudadano BAUDINO VELASQUEZ OLMIDES DE JESUS.
En fecha 23 de Febrero de 2011, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación (efectiva) del demandado ciudadano BAUDINO VELASQUEZ OLMIDES DE JESUS y se ordeno agregarla a los autos que conforman el expediente.
En fecha 04 de Marzo de 2011, el Tribunal declaro desierto el acto conciliatorio.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, compareció la ciudadana PALENCIA YASNEIRY, y consigno diligencia constante de un folio útil.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, el Tribunal ordeno librar boleta de citación al demandado ciudadano BAUDINO VELASQUEZ OLMIDES DE JESUS.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación (efectiva) del demandado ciudadano BAUDINO VELASQUEZ OLMIDES DE JESUS y se ordeno agregarla a los autos que conforman el expediente.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, el Tribunal declaro desierto el acto conciliatorio.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que, la parte demandante, consignó informe suscrito ante la Defensoria Pública Municipal. Y como quiera que dichos documentos no fueron impugnado, tachado o desconocido, éste Tribunal le da todo el valor probatorio.- Y Así se decide.-

Ahora Bien, la acción intentada no es contraria a derecho; irremediablemente que ha operado en su contra la Confesión Ficta, de conformidad con lo previsto en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, y que esta Juzgadora decreta aún cuando no fue invocada por las partes; pero con apego a Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal que así lo ha determinado, y donde el Juez tiene la potestad para decretarla.- Considerando ésta Juzgadora que decretada como fue la confesión ficta, sería inoficioso cualquier otro pronunciamiento al respecto.- Así se decide.
IV
Por todas las razones antes expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por obligación de manutención intentara la Defensoria Municipal del niño niña y adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en representación del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), contra el ciudadano BAUDINO VELASQUEZ OLMIDES DE JESUS, todos identificados en autos.- En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se fija una OBLIGACION DE MANUTENCION mensual y a favor del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), equivalente al treinta por ciento (30%) del Sueldo Mensual del obligado alimentario.- Dicha cantidad será descontada directamente por el patrono del trabajador, y aumentada automáticamente y de acuerdo a los beneficios obtenidos por el obligado alimentario. Igualmente se acuerdan medidas de embargo de un treinta por ciento (30%) de Bonificación de Fin de Año y un treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al obligado en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. Se designa Agente de Retención al ciudadano(a) Director y/o Jefe de Personal de la Empresa MUNDOFLEX C.A., ubicada en la Zona Industrial de Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes. Quedando advertido el patrono que dichas cantidades deben remitirlas sin dilación alguna a nombre de la madre ciudadana PALENCIA YASNEIRY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.598.009, al igual que las cantidades por concepto de obligación de manutención y bonificación de fin de año. Así de declara.
Asimismo, se ordena librar la correspondiente notificación a la Representación Fiscal del Estado Cojedes, a los miembros de la Defensoria Municipal y al patrono del obligado alimentario.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- Tinaquillo, DIEZ Y SEIS (16) días del mes de ENERO del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,


ABG. ANNY PEREZ








En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,


ABG. ANNY PEREZ











EXP. N° 2.531 – 10

ECL./ AP./ FL.