Fórmese expediente y regístrese en los libros correspondientes. Conforme al artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, líbrese compulsa de dicha solicitud junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación del ciudadano JHOAN MANUEL CABEZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.314.407, y puede ser localizado en su lugar de residencia en la calle Sucre, sector Don Bosco, El Baúl estado Cojedes. A quien se le emplaza a comparecer por ante este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:00 de la mañana, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se realice un acto conciliatorio con la parte actora, o en su defecto en horas de despacho de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, asistido o representado por abogado, a dar contestación a la presente demanda. Se advierte a l.....