REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: WILLIAMS LORENZO PINEDA GRIMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-5.947.856. domiciliado en el asentamiento campesino las Margarita Santa Rosa el Yagual, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Abogado asistente: JOSE ANTONIO ALVARADO OSTO, Abogado en Ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 157.424.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Solicitud: Nº 0310.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 14 de noviembre de 2016, el cual riela al folio (05) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, y se acordó oficiar a la ORT-Cojedes, el cual riela a los folios (06 al 08) de la presente solicitud.
En fecha 24 de noviembre de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: CESAR ARNOLDO MONTILLA RODRIGUEZ., ALDAIR ANDRES ZERPA ALVARADO., el cual riela a los folios (09 al 10) de la presente solicitud.
En fecha 29 de noviembre de 2016, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija la inspección judicial para el día veintinueve (29) de noviembre del 2016, el cual riela al folio (11) de la presente solicitud.
En fecha 29 de noviembre de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “El Paraiso de Joseito N 87” ubicado en el sector las Margaritas, asentamiento campesino las Margaritas Santa Rosa el Yagual, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el cual riela a los folios (12 al 14) de la presente solicitud.
En fecha 05 de diciembre de 2016, el ciudadano JOSE G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (15 al 21) de la presente solicitud.
En fecha 07 de diciembre de 2016, el Ingeniero NAUDYS VIVAS, solicita al Tribunal una prorroga de cinco (05) días de despacho para consignar el informe técnico correspondiente, el mismo día se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (22 al 23) de la presente solicitud.
En fecha 15 de diciembre de 2016, el ciudadano NAUDYS VIVAS, Ing. adscrito a la Coordinación de Ecosocialismo Ambiental del estado Cojedes, Oficina de Fiscalización y Control de Impactos, entrega informe técnico, el cual se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (24 al 28) de la presente solicitud.
En fecha 14 de diciembre de 2016, se recibe oficio Nº ORT-COJ-CG 322/16, del Instituto Nacional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela al folio (29) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano WILLIAMS LORENZO PINEDA GRIMAN, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

La solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
• Copia del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, folios (03 al 04).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 29 de noviembre de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.)una casa de habitación familiar dividida en cuatro (04) habitaciones, Una (01) Cocina, Una(01) Sala de recibo, Dos (02) baños Un (01) Pasillo, Un (01) garaje, Un (01) Lavandero, Un (01) Porche, construida con paredes de bloques de concreto revestido con friso, Piso de cemento pulido, techo con laminas de acerolit, Columnas de concreto armado, Vigas de concreto armado, correas de elemento estructural, Cinco (05) Ventanas Basculantes, Siete (07) Ventanas de vidrio, Cinco (05) Puerta de hierro; 2.) Cerca perimetral construida con malla Ciclón; 3.) Una (01) Piscina dividida en: Un (01) Vestuario Dos (02) Baños, Paredes de bloques de concreto revestida con friso, Piso de cemento revestido con baldosas, Techo con laminas de acerolit, columnas de concreto armado, Vigas de concreto armado, Correas de elemento estructural, Tres (03) ventanas basculantes, Dos (02) Puerta de hierro; 4.) Un (01) Depósito construido con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento pulido; 5.) Una (01) construcción que funciona como oficina elaborada en paredes de bloque techo de acerolit y piso de cemento pulido; 6.) Un (01) Taller, construido con, paredes de bloques de concreto revestidas con friso, piso de cemento, revestido con baldosas, Techo con láminas de zinc, Columnas de concretos armado, Vigas de concreto armado, Correa de elemento estructural Dos (02) Puerta de hierro, Una (01) ventana Basculante; 7.) Una (01) Cochinera elaborada con paredes de bloques de concreto revestido de friso, Piso de cemento revestido con baldosa, Techo con laminas de zinc, Columnas de concreto armado, Vigas de concreto armado Una (01) Puerta con malla ciclón; 8.) Un (01) Corral para el manejo del Ganado, construido con, piso de cemento acabado rustico, Perimetral con elemento estructuras de pulga de diámetro Una (01) Puerta de elemento Estructural; 9.) Un (01) Galpón construido con techo de acerolit, estructura metalica y piso de cemento rustico; 10.) Un(01) Deposito, perimetral con malla ciclón, Dos (02) Puerta de hierro con malla ciclón, Paredes de bloques de concreto revestidas con friso, Piso de cemento revestido con baldosas, Techo con laminas de acerolit Columnas de concreto armado, Vigas de concreto armado, Correas de elemento estructural; 11.) Un (01) Poso profundo de sesenta y tres (63) metros de profundidad de dieciséis pulgada de diámetros 12.) (01) Poso profundo de doce (12) metros de profundidad de pulgada y media (1-1/2) pulgada de diámetros; 13.) Un (01) banco de transformadores de tres transformadores. Previo recorrido y asesoramiento del experto designado se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección se observo la existencia de las siguientes maquinarias agrícolas; un tractor, una rastra de 18 discos, una pala mecánica, una motobomba diesel, una motobomba a gasolina, cinco electro bomba, dos guarañas, una desgranadora de maíz, tres asperjadoras de espalda y una planta eléctrica. Así mismo que se desarrolla actividad agropecuaria como lo es la siembra de maíz amarillo (1/2 hectárea) y el establecimiento de pastos introducidos dentro de un sistema de potreros, predominando pasto Caribe Toledo, observándose la presencia de trece semovientes de diferentes edades y sexo, cinco caballos y dieciséis porcinos de diferentes edades y sexo, a su vez se observa la presencia de actividad avícola, como lo es la cría de patos, pavos, pollos de engorde y gallinas ponedoras.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano WILLIAMS LORENZO PINEDA GRIMAN, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAMS LORENZO PINEDA GRIMAN, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y veinte minutos (10:20 a.m.).


La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.











Sol. Nº. 0310.
NDBM/MRCM/Haydemar.