REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: JESUS MARIA MENDOZA MONTAGNE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-7.006.207.
Abogado asistente: NELSI RAMON HERRERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.422.854, Abogado en Ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 54.908.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Solicitud: Nº 0309.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 14 de noviembre de 2016, el cual riela al folio (11) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, y se acordó oficiar a la ORT-Cojedes, el cual riela a los folios (12 al 13) de la presente solicitud.
En fecha 24 de noviembre de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: JOSE JAVIER MANZANO., YSMAEL RAMON SANCHEZ ACOSTA., el cual riela a los folios (14 al 15) de la presente solicitud.
En fecha 24 de noviembre de 2016, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija la inspección judicial para el día primero (01) de diciembre del 2016, y oficia al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva del Magistratura y al Director Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, el cual riela a los folio (16 al 18) de la presente solicitud.
En fecha 01 de diciembre de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “Finca La Esmeralda” ubicado en el sector El Estero, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, el cual riela a los folios (19 al 22) de la presente solicitud.
En fecha 05 de diciembre de 2016, el ciudadano JOSE G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (23 al 30) de la presente solicitud.
En fecha 14 de diciembre de 2016, se recibe oficio Nº ORT-COJ-CG 321/16, del Instituto Nacional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela al folio (31) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano JESUS MARIA MENDOZA MONTAGNE, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (04 al 08).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (09).
• Copia de la cedula de identidad de los testigos, folio (10).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 01 de diciembre de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una (01) casa de habitación familiar, la cual posee una superficie de construcción de doscientos veintiocho metros cuadrados 228 (mts2) aproximadamente, conformada por tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y cuatro (04) ventanas de vidrio con marco de hierro; una (1) sala-comedor con tres (03) ventanas de vidrio con marco de hierro, una (1) cocina con gabinetes empotrados; un (1) mesón empotrado en cerámica que mide un metro con cincuenta centímetros de ancho (1.50mts) por dos metros con treinta centímetros de largo (2.30mts) aproximadamente; una (1) sala de baño interno con su respectiva ventana, con baldosas en el piso y en la pared; un (1) lavandero; techo con laminas aluminizadas; piso de baldosas; luz eléctrica empotrada con cometidas de ciento diez voltios (110vts) y doscientos veinte voltios (220vts) aproximadamente; instalaciones de aguas negras con sus respectivos sépticos y taquillas empotradas con tubos de PVC; agua potable empotrada; un (1) tanque aéreo tipo vaso para almacenamiento de agua, con su respectiva base construida en cemento y columna reforzada con cabillas, con capacidad para mil quinientos litros (1.500 lts) aproximadamente; dos (2) puertas de hierro de entrada principal; un (1) portón de hierro de entrada al garaje; una (1) puerta trasera de hierro; corredores internos con piso de cemento rustico. La casa está cercada media pared de bloques de cemento, frisados y tubos de hierro; 2.) una casa destinada para el hospedaje del personal obrero, la cual posee un área de construcción de setenta metros cuadrados (70 mts2) aproximadamente; conformada por tres (3) habitaciones con ventanas de vidrio y marco de metal; una (1) puerta principal de hierro; una (1) sala comedor con Dos (2) ventanas de vidrio y marco de metal; una (1) cocina; una (1) sala de baño interno, con baldosas en el piso y en la pared; un (1) lavandero; paredes de bloques de cemento frisados, columnas con cabillas reforzadas; techo de Acerolit; piso con baldosas; cables eléctricos empotrados; instalaciones de aguas negras con sus respectivos sépticos y taquillas con tubos de PVC; agua potable empotrada; Una (01) una puerta trasera de hierro; un (1) tanque aéreo tipo vaso para almacenamiento de agua, con su respectiva base construida en cemento y columna reforzada con cabillas, con capacidad para Mil Litros (1.000 Lts) aproximadamente;, 5 habitaciones, baños y corredores con piso de terracota; 3.) Dos (2) pozos de Agua con las siguientes características: un primer pozo para riego que mide SESENTA METROS (60 mts) de profundidad aproximadamente, con un (1) motor eléctrico de 50 HP, marca: General Electric trifásico, un (1) banco de tres (3) transformadores trifásico de 25 KVA cada uno, con su respectivo poste metálico de soporte; un tablero eléctrico con sus equipos de control; dieciséis (16) tuberías internas de hierro, con diámetro de diez pulgadas (10”) para la salida de agua con sus columnas metálicas internas, enrejado con estructura metálica y pared de cemento, techado con láminas de zinc, con dimensiones de cuatro metros con cuarenta centímetros de largo (4.40mts) por tres metros con setenta centímetros de ancho (3.70mts) aproximadamente; el segundo pozo de agua para riego que mide sesenta metros (60 mts) de profundidad, con motor de 50 HP, marca: General Electric trifásico; un (1) banco de tres (3) transformadores trifásico de 25 KVA cada uno, con su respectivo poste metálico de soporte; un tablero eléctrico con sus equipos de control; dieciséis (16) tuberías internas de hierro, con diámetro de diez pulgadas (10”) para la salida de agua con sus columnas metálicas internas, enrejado con estructura metálica y pared de cemento, techado con láminas de zinc, con dimensiones de cuatro metros con cincuenta centímetros de largo (4.50mts) por tres metros con ochenta centímetros de ancho (3.80mts) aproximadamente; 4.) un (1) tanque de doble propósito, el cual es utilizado como recolector de agua para riego y recreación, con una superficie de sesenta y tres metros con seis centímetros cuadrados (63.6mts2) aproximadamente, y una profundidad de un metro con dos centímetros (1.2mts) aproximadamente con paredes internas de cemento recubiertas con pintura epoxica blanca y Azul; con un anexo de área social, que mide seis metros de largo (6mts) por tres metros de ancho (3mts) aproximadamente, con piso de cemento rustico, dos (2) bancos de concretos revestidos con cerámica, construido con bloques de cemento y paredes frisadas; 5.) un (1) cuarto destinado para el resguardo de las bombas, enrejado con estructura metálica y pared de cemento, techado con lamina de zinc, con las siguiente medidas: dos metros con veintiséis centímetros de largo (2.26mts) por un metro con ochenta y cinco centímetros de ancho (1.80mts) aproximadamente, con un motor marca: Pedrollo, de 3 HP, empotrado con sus tuberías y cableado; un (1) tanque, tipo pulmón de aire, con sus respectivos controles eléctricos; 6.) una (1) garita de vigilancia, elaborada con estructura metálica, techada con láminas de acerolit, con una altura de trece metros (13mts) aproximadamente. 7.) Un (1) galpón para en tabulado de ganado, techado con láminas de zinc y estructura metálica, que mide nueve metros con sesenta centímetros de ancho (9.60mts) por veintisiete centímetros de largo (27mts) aproximadamente, con sus respectivos comederos de concreto, cuyas medidas son: veinticuatro metros con cincuenta centímetros de largo (24.50mts) por cincuenta centímetros de ancho (50cm) aproximadamente cada uno; 8.) una (1) majada con las siguientes medidas sesenta y ocho metros de largo (68mts) por treinta y ocho metros de ancho (38mts) aproximadamente, cercada con platinas de hierro y tubos de hierro de dos pulgadas (2”); 9.) Un (1) comedero de estructura de concreto y techado con láminas de acerolit, con las siguientes medidas: doce metros con veintiséis centímetros de largo (12.26mts) por un metro con cincuenta centímetros de ancho (1.50mts) aproximadamente; 10.) un (1) bebedero de agua para los animales, con paredes de bloques de frisado rustico y techado con láminas de zinc, con las siguientes medidas: siete metros con trece centímetros de largo (7.13mts) por un metro con veinticinco centímetros de ancho (1.25mts) aproximadamente; 11.) Una (1) sala de ordeño, construida con tubos de hierro, techo de zinc, agua empotrada, piso rustico de cemento y electrificación, con las siguientes medidas: veintisiete metros de largo (27mts) por veintitrés metros de ancho (23mts) aproximadamente; 12.) un (1) embarcadero para el manejo del ganado, con su respectiva romana marca: PESACOA, techado con láminas de zinc, construido con tubos de hierro, columnas de cilindros de bombonas de oxigeno recubiertas internamente con concreto cada una; 13.) un (1) almacén para el almacenaje de alimento para los animales, construido con estructuras metálica y techado con láminas de zinc, con las siguientes medidas: veintidós metros de largo (22mts) por once metros de ancho (11mts) aproximadamente; 14.) un (1) depósito para implementos agrícolas y maquinarias construido con paredes de bloques de frisado rustico y techado con láminas de zinc, piso de cemento, con las siguientes medidas: siete metros con ocho centímetros de ancho (7.8mts) por diez y seis metros con treinta centímetros de ancho (16.30mts) aproximadamente; 15.) Cuatro (4) lagunas artificiales para beber agua los animales, con superficies de setenta metros cuadrados (70mts2) aproximadamente, con un volumen de agua de ocho metros cúbicos (8mts3) aproximadamente; y de profundidad un metro con dos centímetros (1.2mts) aproximadamente; 16.) Una laguna Artificial para cría de Cachamas con una superficie de veintinueve metros de largo (29 mts) por trece metros de ancho (13 mts) aproximadamente; con un volumen de agua de 50 metros cúbicos (50 mts3) aproximadamente; y de profundidad un metro con tres centímetros (1.3mts) aproximadamente; 17.) Un (1) corral en construcción para la maternidad de las vacas, con columnas de cilindros metálicos de bombonas de oxigeno rellenos de concreto; con las siguientes medidas: diez y nueve metros con cincuenta centímetros de largo (19.50mts) por nueve metros de ancho (9mts) aproximadamente; 18.) Una (1) vía interna rustica de tierra, de acceso para los potreros de la finca, con las siguientes medidas: mil seiscientos metros de largo (1.600 mts) por seis metros de ancho (6mts) aproximadamente; 19.) nueve (9) potreros; con pasto tipo Caribe en su totalidad; divididos con cerco eléctrico de dos (2) líneas de alambre de aluminio por cada potrero; 20.) nueve (9) potreros; con pasto tipo Caribe en su totalidad; divididos con cerco eléctrico de 2 pelos de alambre de aluminio por cada potrero. 21.) Cercado perimetral de toda la finca, con estantillo de madera y cinco (5) líneas de alambres de púa. 22.) Canal de Riego interno de toda la finca para la conducción de agua para el mantenimiento del pasto y llenado de las lagunas; 23.) Árboles Frutales: tres (3) Plantas de Tamarindo, ocho (8) Plantas de Mango, dos (2) Plantas de Coco, tres (3) Plantas de Guayaba, dos (2) Plantas de Lechosa, siete (7) Plantas de Limones, dos (2) Plantas de Parchitas, dos (2) Plantas de Aguacate, una (1) Planta de Merey, veintiún (21) Plantas de Ají, dos (2) Plantas de Cebollín; el Tribunal deja constancia que dentro del lote de terreno inspeccionado se observo la existencia de un cuarto de hectáreas (1/4 has) aproximadamente de cultivo de yuca; un cuarto de hectáreas (1/4 has) de Quinchoncho y los siguientes arboles madereros: Ciento Cuarenta y Uno (141) Arboles de Mora, Sesenta y Dos (62) Arboles de Apamate, Treinta y Dos (32) Arboles de Samán, Ocho (8) Arboles de Jebe y Un (1) Árbol Palo de Agua.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado a favor del ciudadano JESUS MARIA MENDOZA MONTAGNE, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS MARIA MENDOZA MONTAGNE, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y quince minutos (09:15 a.m.).


La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.




























Sol. Nº. 0309.
NDBM/MRCM/Haydemar.