REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Recusante: SUCESION YAUCA CORDERO, representada por los Ciudadanos JOSÈ YAUCA CORDERO y MAIRA OLIVO YAUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.690.203 y V-11.964.167 respectivamente y de este domicilio.
Apoderado Judicial: JOSE C. COLMENARES CH., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.028.269, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.644 y este domicilio.
Recusado: FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO, Juez Provisorio de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Motivo: RECUSACION.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-DECAIMIENTO DEL OBJETO.
Expediente: N° 928-14.
-II-
Antecedentes
En fecha 29 de abril de 2014, se recibieron las actuaciones debidamente certitificadas del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripciòn Judicial del estado Cojedes.
En fecha 30 de abril de 2014, el Tribunal le dio entrada a las actuaciones debidamente certificadas del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripciòn Judicial del estado Cojedes.
En fecha 02 de mayo de 2014, el Tribunal fijo el lapso de ocho (8) de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas, de conformidad con lo establecido en el artìculo 96 del Còdigode Procedimiento Civil.
En fecha 07 de mayo de 2014, el Abogado JOSE C. COLMENARES CH., Apoderado Judicial de la SUCESION YAUCA CORDERO, formulò recusaciòn con la Jueza Superior Provisoria Abgoada KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ, como Tribunal de Alzada para que conozca de la recusaciòn contra el Juez de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripciòn Judicial Abogado FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO.
En fecha 08 de mayo de 2014, la Abogada KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ, en su condiciòn de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de esta misma Circunscripciòn Judicial, dio contestaciòn mediante acta sobre la recusaciòn formulada por el Abogado JOSE C. COLMENARES CH., con el carácter de autos
En fecha 14 de mayo de 2014, el Tribunal ordenò oficiar a la Rectorìa de la Circunscripciòn Judicial del estado Cojedes, para que designara un Juez Accidental para que conociera de la presente causa.
En fecha 02 de julio de 2014, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, en virtud de haber sido designado Juez Accidental para actuar en este procedimiento de recusaciòn, comenzò a conocer del mismo.
En fecha 08 de diciembre de 2016, el Tribunal Accidental pasò este expediente al Juzgado Natural, a los fines de la procecuciòn de la causa y para que siguiera conociendo del mismo, motivado a la declaratoria del Decaimiento del objeto de la Recusaciòn, que formularà el Abogado JOSE C. COLMENARES CH., Apoderado Judicial de la SUCESION YAUCA CORDERO, contra la Abogado KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ, quien era Jueza Provisoria de este Tribunal.
En fecha 09 de diciembre de 2016, este Tribunal acordò tener el expediente para proveer lo conducente.
-III-
Motivación
De la Competencia
Planteada la recusaciòn que fue sometida al conocimiento de este Tribunal y en virtud de que este Juzgado, por ser la Alzada del Tribunal de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripciòn Judicial por estar en la misma localidad que èste, de conformidad con lo previsto en el artìculo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 95 del Código de Procedimiento Civil, es el llamado legítimamente a conocer y decidir, la recusaciòn formulada, por lo que se declara COMPETENTE. ASI SE ESTABLECE.
Determinada la competencia del Tribunal para continuar conociendo de la presente recusaciòn de conformidad con lo previsto en el ordinal cuarto (4º) del artículo 243 del Còdigo de Procedimiento Civil, este Juzgador pasa a establecer los motivos de hecho y derecho en los cuales fundamentará esta decisión.
Pasado como fue el presente expediente del Juzgado Accidental a este Tribunal Natural y a los fines de proveer sobre la procedencia o no de la recusación formulada, esta Alzada pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
La recusación no es más que una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos que, por decidir aspectos esenciales al juicio, deben ser imparciales. De tal modo, que dicha figura de recusación constituye un acto procesal de parte, cuyo efecto no es otro que la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por alguna de las causales previstas en la ley adjetiva.
En tal sentido, la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales, las partes, en defensa de su derecho a la Tutela Judicial Efectiva, pueden separar al Juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es válida la afirmación de circunstancias genéricas, pues se iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incursos los titulares de justicia.
Por lo que el Recusante debe ceñirse a tres razones fundamentales para que prospere su pretensión, las cuales son: a) Debe alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del Recusado de participar en dicho juicio; y c) Debe señalar y probar debidamente el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas.
En el caso de autos, esta Alzada conoce de este procedimiento por la Recusaciòn que formulara en fecha 23 de abril de 2014, el Abogado JOSE C. COLMENARES CH., Apoderado Judicial de la SUCESION YAUCA CORDERO, contra el entonces Juez Provisorio de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripciòn Judicial, Abogado FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO, fundamentada en el artìculo 82, ordinales 9, 15 y 18 del Còdigo de Procedimiento Civil, tal como consta de copia certificada de diligencia que corre inserta al folio dos (2) del expediente.
Ahora bien, se evidencia que es un Hecho Público y Notorio que el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes se encuentra actualmente a cargo del Abogado NERIO DARIO BALZA MOLINA, ya que la Comisiòn Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de marzo de 2016, acordò dejar sin efecto la designaciòn del Abogado FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripciòn Judicial del estado Cojedes, considerando entonces este Juzgador que el objeto principal que motivó al Abogado JOSE C. COLMENARES CH., Apoderado Judicial de la SUCESION YAUCA CORDERO, a recusar al Abogado FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO ha finalizado, por cuanto el mismo ya no se encuentra ejerciendo funciones en dicho Tribunal.
Pues bien, habiéndose realizado un cambio en el Tribunal de Primera Instancia Agrario, es preciso señalar que se modificò sustancialmente la situación que originó la recusaciòn que fue sometida al conocimiento de este Tribunal como Alzada, por lo que en definitiva, es cierto que en el caso de autos se ha generado el Decaimiento del Objeto, motivado al cambio producido, lo que tiene como efecto incuestionable la Perdida de Interés Procesal por parte del recusante. ASÍ SE ESTABLECE.
En el mismo orden de ideas, el Decaimiento del Objeto se constituye en el presente caso por la Pérdida del Interés Procesal de la Parte Recusante, al haber cambiado radicalmente la situación fáctica que dio origen a la recusación en el caso de marras, ya que se modificaron los motivos fácticos invocados por la Parte Recusante al momento de recusar al Abogado FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO, como Juez de Primera Insatancia Agrario. De allí que la esencia del Decaimiento del Objeto derive de la merma del interés en el proceso, porque el mencionado Abogado, ya no funge como Juez en el A-quo, y por ende resulta inoficioso para quien conoce del asunto, pronunciarse sobre la pretensión por cuanto mermaron o dejaron de existir los motivos que la originaron. ASI SE ESTABLECE.
Tomando en cuenta las circunstancias anteriores conllevan a este Juzgador a declarar inoficiosa la presente recusaciòn, toda vez que resulta innecesario y contrario a la garantía de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos inútiles, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decidir una incidencia cuya finalidad esencial era la separación del Juez Recusado del conocimiento de la causa y siendo que este fin, claro por motivos diferentes, se encuentra cumplido, lo ajustado a derecho y a la celeridad procesal es declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Recusaciòn planteada por PERDIDA DE INTERES PROCESAL. ASI SE ESTABLECE.
Considerando lo anterior, este Juzgador razona que al no encontrarse el Abogado FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO, desempeñando funciones como Juez de Primera Instancia, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la recusación planteada y en consecuencia, lo ajustado a derecho serìa el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la RECUSACIÓN, por cuanto el Juez Recusado, ha cesado en sus funciones judiciales y asì se determinarà en la parte dispositiva de esta decisión. ASI SE ESTABLECE.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA RECUSACIÓN, que formulara el Abogado JOSE C. COLMENARES CH., Apoderado Judicial de la SUCESION YAUCA CORDERO, contra el Abogado FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO, por cuanto el mismo cesó en sus funciones como Juez Provisorio de Primera Instancia Agrario de la Circunscripciòn Judicial del estado Cojedes. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena remitir original de las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripciòn Judicial del estado Cojedes, para su debido conocimiento. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.



El Juez Suplente Especial,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.


El Secretario Accidental,
Abg. ALFREDO MIGUEL DE J. MORALES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., quedando anotada bajo el Nº 929.



El Secretario Accidental,
Abg. ALFREDO MIGUEL DE J. MORALES

Armando
Exp. Nº 928-14