este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana ROSALINDA RAMIREZ DE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.827, en condición de conyugue, así como, a los ciudadanos ROSANGEL DE JESUS y JESUS RAMON MELENDEZ RAMIREZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-24.026.927 y V-18.974.106, en su condición de descendientes, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del fallecido ANGEL RAMON MELENDEZ VARGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.570.