REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 13 de Octubre de 2016
Años: 206º y 157º


En hora de Despacho del día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el audiencia conciliatoria entre las partes: Ciudadano JOSE HUMBERTO MARTINEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.723.271, y la ciudadana ILSY MARGARITA MARTINEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.822.063, en la causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el Nº 4108 - 16, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, del Secretario y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al demandado, ciudadano JOSE HUMBERTO MARTINEZ OSORIO antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la ciudadana ILSY MARGARITA MARTINEZ GRATEROL, acordamos lo siguiente: PRIMERO: Me comprometo a entregarle a la ciudadana ILSY MARGARITA MARTINEZ GRATEROL, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES/QUINCENAL (5.000,oo Bs./Ql.) igualemente me comprometo a entregarle la mitad del contenido de la bolsa de comida que adquiero mediante los comité locales de abastecimiento y producción (CLAP). SEGUNDO: Los gastos de consultas medicas y medicinas son compartidos. TERCERO: Los Gastos de Útiles y Uniformes Escolares serán compartidos. CUARTO: Me comprometo a comprarle a la niña, ropa y calzado antes del 24 de Diciembre. QUINTO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana ILSY MARGARITA MARTINEZ GRATEROL, antes identificada y expuso: “ Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA


LOS COMPARECIENTES:


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C.I. Nº V –




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C.I. Nº V –



EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ

EL ALGUACIL,







Exp. Nº 4108 – 16
ECL. / JM. / FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.