REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


En el día de hoy trece (13) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se traslado y constituyó este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, conformado por el Juez titular ciudadano abogado: NELSON JOSÉ TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Titular ciudadana abogada: YAINETH CAROLINA GONZÁLEZ VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.920; frente a su sede en la Calle Francisco de Miranda entre Avenida Bolívar y Calle la Pastora, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, en compañía de la parte solicitante ciudadano : VITUEL MARÍA CASTILLO MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.454.230, debidamente asistido por el ciudadano abg. JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.994.805 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.958, con el fin de practicar la Inspección Judicial en virtud que ha dicho vehículo se le realizo un trabajo como consecuencia del desprendimiento de la CHAPA BODY de la parte delantera el cual fue causado por el deterioro de uno de los remaches que es de material plástico, también por deterioro producto del desgaste se realizo unos trabajos de reparación de soldadura a las bases de amortiguadores delanteros productos también del desgaste de la carrocería la cual es la base delantera izquierda del amortiguador. Seguidamente se designa al ciudadano: KEIVIS PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº V 17.782.840, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, quien una vez designado como practico en materia de experto en vehículo acepto el cargo y prestó el juramento de ley para que como auxiliar del Tribunal preste su conocimiento práctico a los fines de dejar constancia del particular a que se contrae la presente Inspección Judicial y de cualquier otra circunstancia. Inmediatamente el Tribunal procede a practicar la Inspección Judicial y de acuerdo a los particulares que la conforman observa y deja constancia de los siguientes hechos suministrados por el experto designado: PRIMERO: Con relación a este particular el Tribunal observa y previo asesoramiento del experto deja constancia, que el lugar donde nos encontramos constituidos es frente a la sede de este Tribunal en la Calle Francisco de Miranda entre Avenida Bolívar y Calle la Pastora, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, tuvo a su vista el vehículo objeto de la presente Inspección Judicial indicado en la presente solicitud con las siguientes características: MARCA: FIAT. MODELO: 131 SUPERMIRAFI. PLACA: AJ378IA. AÑO: 1980. TIPO: SEDAN. COLOR: AZUL. SERIAL MOTOR: 714366. SERIAL CARROCERÍA: 0466025. USO: PARTICULAR. SEGUNDO: Con relación a este particular el Tribunal observa y previo asesoramiento del experto, deja constancia que las características del vehículo a inspeccionar son las mismas que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo anexo a la presente solicitud. TERCERO: Con relación a este particular el Tribunal previa indicación del experto, deja constancia que el serial de la chapa Body de carrocería la cual se encuentra ubicado en la parte frontal del vehículo, se encuentra removida y sujeta con un solo remache original; en cuanto al serial de carrocería es el mismo que aparece en el Certificado de Registro y el serial ubicado en la base del amortiguador de lado derecho presenta reparaciones de trabajo con soldadura convencional la cual difiere de la original utilizada por la planta ensambladora. CUARTO: Con relación a este particular el Tribunal observa y previa información del experto deja constancia que el vehículo se encuentra acto para circular. QUINTO: Con relación a este particular el Tribunal observa y previa información del experto deja constancia que el serial del motor se encuentra en su estado original. El Tribunal deja constancia que el experto designado consignara el debido informe el día veinte (20) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). En este estado, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10: 50 a. m), se cierra la práctica de la presente Inspección Judicial; se deja constancia que no se violaron los derechos constitucionales, ni legales de ninguna índole. Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual

al levantamiento del acta, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ TITULAR

ABG. NELSON JOSÉ TELLEZ SOTO SOLICITANTE

VITUEL MARIA CASTILLO

EXPERTO

KEIVIS PERAZA ABOGADO ASISTENTE

JUAN ALBERTO VIVAS

SECRETARIA TITULAR

ABG. YAINETH GONZÁLEZ



















Solicitud. TPMR-SO-11-2016
NJTS/ ycgv