Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Tita Amanda Parada Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.714, residenciada en la Calle Mariño, Casa S/N, Municipio Tinaco estado Cojedes, y José Gregorio Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.963, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño. Precédase como e.....