REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000158

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Enir Rosales
Demandante Crisleidy Yaniree Vásquez Linarez
Demandado Yessy Coromoto Noguera Salcedo
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles trece (13) de Junio del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Crisleidy Yaniree Vásquez Linarez y Yessy Coromoto Noguera Salcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-20.486.515 y V-19.357.039, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Crisleidy Yaniree Vásquez Linarez, quien manifestó: “Yo propongo como obligación de manutención, en beneficio de mi hija, lo siguiente: la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, cancelados los veinticinco (25) de cada mes; un bono en el mes de Agosto por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), que el bono de juguete que percibe el progenitor en beneficio de mi hija me sea cancelado directamente a mi como madre, un bono navideño en el mes de diciembre para cubrir gastos de estreno por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), así mismo solicito que el progenitor de mi hija la incluya en el seguro por cuanto hasta la fecha no se ha incluido, en relación a los gastos médicos y medicinas que se generen sean cubiertos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) siempre y cuando yo cuente con empleo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a al ciudadano Yessy Coromoto Noguera Salcedo, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con el monto de la Obligación de Manutención propuesto por la progenitora de mi hija SE OMITE NOMBRE, solo quiero modificar que el bono propuesto para el mes de Agosto lo aportare para el mes de Julio en virtud de que en ese mes es donde lo recibo, así mismo me comprometo a incluir a la niña en el seguro y a cubrir en su totalidad los gastos médicos y de medicina que requiera mi hija, las cantidades fijadas seran canceladas directamente a la progenitora de mi hija ciudadana Crisleidy Yaniree Vásquez Linarez. Es todo”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Crisleidy Yaniree Vásquez Linarez y Yessy Coromoto Noguera Salcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-20.486.515 y V-19.357.039, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE Noguera Vásquez, de cuatro (04) años de edad; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Crisleidy Yaniree Vásquez Linarez

Demandado:

Yessy Coromoto Noguera Salcedo

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000397.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.