REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece (13) de Junio de 2012.
202º y 153º.
Asunto: HP11-V-2011-000142
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo estado Cojedes.
DEMANDADO: Pedro Julio Labrador Rodríguez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.299.212.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Colocación Familiar en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Por recibido el presente asunto por el motivo de Colocación Familiar en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, contra el ciudadano: Pedro Julio Labrador Rodríguez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.299.212, a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil doce (2012), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar en Entidad de Atención de la niña: SE OMITE NOMBRE.
Segundo: En consecuencia se ratifica la Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención de facha 20 de Julio de 2012, en beneficio de la niña: SE OMITE NOMBRE, en la Entidad de Atención.
Tercero: Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal con el objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente, así como por parte del Idena.
Cuarto: Se ordena la evaluación técnico integral al grupo familiar de los ciudadanos: Neida Mercedes Benítez y Henri José Benítez.
Quinto: Se fija un régimen de convivencia familiar abierto para que la familia materna comparta con la niña: SE OMITE NOMBRE.
Sexto: Se insta al grupo familiar materno, a inscribirse en un programa de fortalecimiento familiar, así como asistir a terapias de índole psicológicas y consignar los respectivos informes por ante el tribunal de ejecución, para la posterior valoración.
Séptimo: Se insta al Idena a continuar con las evaluaciones y terapias a la niña: SE OMITE NOMBRE.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil doce (2012), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), lo conducente. Así se decide.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000404.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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