REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000575
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Soraima Evelin Olivo Zapata, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.243.287, de diecisiete (17) años, domiciliada en la urbanizaron Luis Arias Andrade, manzana H-14, casa N° 08, San Carlos, Estado Cojedes, representada por su padre el ciudadano Darling Rafael Olivo Yauca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.964.332 y Fernando Antonio Loyo Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.013.254, domiciliado en la urbanización la Colonia, Barrio Simón Bolívar, calle Jose Antonio Páez, casa N° 07, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Fernando Antonio Loyo Guerra, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, lo cual invertirá en un mercado de alimentos y entregará a la ciudadana Soraima Evelin Olivo Zapata, quien firmará un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: el ciudadano Fernando Antonio Loyo Guerra, cubrirá los gastos médicos íntegramente.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre el ciudadano Fernando Antonio Loyo Guerra, aportará la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) para la compra de vestuario y calzado, que serán entregados a la ciudadana Soraima Evelin Olivo Zapata, los primeros quince (15) días del mes de diciembre.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Soraima Evelin Olivo Zapata, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.243.287 y Fernando Antonio Loyo Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.013.254, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez