REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MAIROBYS DESIREE PINTO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.197.
ABOGADA
ASISTENTE: ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.044.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Mairobys Desiree Pinto Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.197, domiciliada en la urbanización Mata Abdón II, calle Sucre con Figueredo, las Vegas, Municipio Rómulo Gallego, representante legal de los niños SE OMITEN NOMBRES, asistida por la profesional del Derecho ciudadana Elizabeth Deligiannis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.044, con domicilio procesal en la avenida Bolívar N° 11-90, San Carlos Estado Cojedes, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Maria Fernanda Pinto Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.200, domiciliada en la urbanización Mata Abdón II, calle Sucre con Figueredo, las Vegas, Municipio Rómulo Gallego, Estado Cojedes, en beneficio de los niños de autos.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 23/01/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día ocho (08) de junio de 2012, a las once de la mañana (11:00).
Siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, las ciudadanas Mairobys Desiree Pinto Matute y Maria Fernanda Pinto Matute; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Mairobys Desiree Pinto Matute, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Maria Fernanda Pinto Matute.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Mairobys Desiree Pinto Matute, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc de los niños SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana Maria Fernanda Pinto Matute y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Maria Fernanda Pinto Matute, como curador de los niños SE OMITEN NOMBRES, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez