Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LUIS RAMON PAEZ BALLERO, ZULEIMA DEL CARMEN ESCALONA, ZULIMAR DEL CARMEN ARAQUE ESCALONA Y ZULIBER DEL CARMEN ARAQUE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.329.333, 12.104.734, 25.603.500, 25.603.501, respectivamente, domiciliados en el Sector la Mapora, Carretera Nacional Troncal 005, frente a la Estación de Servicio la Gran Parada de Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.