este Juzgado de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, , declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por las abogadas DALIMAR DEL VALLE ROJAS Y DEIVYS MILAGROS ROJAS GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 172.508 y 168.662, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano OSWALDO JOSÉ VENERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.537.978, contra el ciudadano FRANCISCO REYES QUERALES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.611.644 . Así se decide.