Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL del vehículo Clase MOTO, marca MD HAOJIN, modelo CONDOR HJ150-9, color AZUL, tipo PASEO, año 2012, placa de circulación AE8E07V y uso PARTICULAR. Nº de Puestos 2, Nº de Ejes 2, TARA: 125, Capacidad de Carga: 150 KGS, Servicio PRIVADO, serial de carrocería los caracteres 813SPGCAXCV004751 y como serial en el motor los dígitos HJ162FMJ120446606, al ciudadano .../..., quien es el propietario del vehículo arriba identificado, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Exonerar del pago que alcanzara originar el estacionamiento por concepto de depósito del vehículo arriba descrito. TERCERO: Se acuerda copia certifi.....