En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la demanda que por cumplimiento de contrato interpuso la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA GALEY, mediante apoderados judiciales, en contra de las ciudadanas ROSA ESTEVES DE REVERON, VICTORIA HITTI DE REVERON, MIRIAN LAGO DE RODRIGUEZ y MARIA BERNARD GARCIA DE REVERON, todas suficientemente identificados en actas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-