REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: WILFER JOSÉ LINARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.374, con domicilio en la urbanización Las Tejitas, calle principal, vereda 19, Casa Nº 01, de ésta ciudad de San Carlos, estados Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO JOSÉ CEDEÑO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.518.065, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.612, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, en fecha 04 de junio de 2009, por el ciudadano WILFER JOSÉ LINARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.374, con domicilio en la urbanización Las Tejitas, calle principal, vereda 19, Casa Nº 01, de ésta ciudad de San Carlos, estados Cojedes; debidamente asistido por el abogado LEOPOLDO JOSÉ CEDEÑO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.518.065, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.612, y de este domicilio. Por auto de fecha 10 de junio de 2009, se le dio entrada a dicha solicitud, quedando anotada bajo el Nº 2358/09.-
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… mis progenitores al presentarme no se percataron del asiento efectuado en los Libros de Registro Civil llevados por ese organismo, que el nombre de mi padre fue escrito de la siguiente manera: WILLIAMS JOSÉ y no como está plasmado en la cédula de identidad, el cual es por eso que mi partida de nacimiento tiene error de forma, como consta en la misma…”.

En este mismo sentido el solicitante, solicita se corrija el defecto de transcripción existente en su partida de nacimiento, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
El tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar la Partida de Nacimiento Nº 1310, emanada del Registro Civil Municipal de San Carlos, estado Cojedes, según arguye el solicitante fue el de transcribir incorrectamente el primer nombre de su padre, esto es, WILIAMS, y no con la letra “WILIAN”, que es lo correcto.
De lo anterior se desprende que la rectificación que aspira el solicitante consiste en sustituir en su partida de nacimiento, el primer nombre de su padre WILIAMS, por WILIAN, por cuanto fue escrito de forma incorrecta.

Considera este tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende.

Acompaña el solicitante a su solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado: 1.- Copia de las cédula de identidad del solicitante y de su padre; y 2.- Copia certificada de su Partida de Nacimiento.

Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados. Observa este tribunal que en los mismos el primer nombre del padre del solicitante aparece escrito como “WILIAN”, que es lo correcto, y no “WILLIAMS”, como erróneamente fue asentado; según lo afirma el solicitante, y como fue presentado en la Partida de Nacimiento Nº 1310, correspondiente al año de 1978; objeto de la presente acción de rectificación, razón por la cual habiendo este Juzgador evidenciado la existencia de los errores denunciados, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano WILFER JOSÉ LINARES RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEOPOLDO JOSÉ CEDEÑO FUENTES, suficientemente identificados. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1310, de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes y por ante el Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al año 1978, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento, la nota correspondiente en donde se exprese como primer nombre del padre del solicitante “WILIAN” y no “WILLIAMS”, como erróneamente fue presentado en la misma. Así se decide.

Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, doce (12) de junio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:35 p.m).-

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..

Solicitud N° 2358/09.
VAAM/JMCA/felixana.