REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 199° y 150°

SOLICITANTE Francisco José de Jesús Díaz Espínola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.594.802.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2009-03
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de mayo de 2009, por el ciudadano Francisco José de Jesús Díaz Espínola, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado Wilmer Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.814, mediante auto de fecha 25 de mayo de 2009, se le dio entrada, y se fijó el tercer día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de declaración de testigos.
Mediante actas de fecha 28 de mayo de 2009, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto los actos.
En fecha 05 de junio de 2009, el ciudadano Francisco José de Jesús Díaz Espínola, asistido por el Abogado Wilmer Gutiérrez, suscribe diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 08 de junio de 2009, se fijó el tercer día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de declaración de testigos, siendo evacuados sus testimoniales en la fecha y hora fijada.
II
MOTIVACION
El ciudadano Francisco José de Jesús Díaz Espínola, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, donde autorizan al solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio. Tal documental de carácter administrativo público hace plena prueba para esta instancia y se le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo1.363 del Código Civil, salvo prueba en contrario; evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: Néstor José Pérez Villegas y Carlos Alberto Sosa Zapata, titulares de las cédulas de identidad Nº. 20.043.176 y 14.413.956 respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio. Están contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano Francisco José de Jesús Díaz Espínola, antes identificado y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Carmen Isabel Esqueda, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.422.475, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009) siendo las 10:30 a.m.

EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
LA SECRETARIA TITULAR,
Yabira Yuliveth Pérez Puerta.

En la misma fecha y hora de hoy, doce (12) de junio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.


LA SECRETARIA TITULAR,
Yabira Y. Pérez P.















Solicitud N° 2009-03.
EIRT/mlgm.