REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: LUISA ELENA RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 3.692.670, con domicilio en la Urbanización La Tejitas, calle Principal, vereda 19, casa Nº 01, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO JOSÉ CEDEÑO FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.612, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en fecha 04 de junio de 2009, por la ciudadana, LUISA ELENA RODRÍGUEZ ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.692.670, con domicilio en la Urbanización Las Tejitas, calle Principal, vereda 19, casa Nº 01, del estados Cojedes; debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEOPOLDO JOSÉ CEDEÑO FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.612, y de este domicilio. Por auto de fecha 10 de junio de 2009, se le dio entrada a dicha solicitud, quedando anotada bajo el Nº 2357/09.-
Ahora bien, alega la solicitante, que el Acta de Matrimonio, adolece de error de forma, por cuanto el nombre de su esposo fue escrito de la siguiente manera: WILLIAMS JOSÉ y no como está plasmado en la Cédula de Identidad y documento de filiación expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, que es WILIAN JOSÉ LINARES.

-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
El tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Matrimonio Nº 25, emanada del Registro Civil Municipal de San Carlos, estado Cojedes, según arguye la solicitante fue el de transcribir incorrectamente el primer nombre de su esposo, esto es, WILIAN, ya que fue escrito como WILLIAMS, que erróneamente fue asentado.

De lo anterior se desprende que la rectificación que aspira la solicitante consiste en sustituir en su Acta de Matrimonio, el primer nombre de su esposo, WILLIAMS, por el de WILIAN; que es el correcto y aparece en su cédula de identidad y documento de filiación expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.

Considera este tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para la solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por ella, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para la solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende.

Acompaña la solicitante a su solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado: 1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, de la solicitante; 2. -; Acta de Defunción de su esposo; 3.- Copia de las cédulas de identidad y 4.- Documento expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.

Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados; observa este tribunal que en los mismos el primer nombre del esposo de la solicitante aparece escrito como “WILIAN”, según lo afirma la solicitante y no como WILLIAMS, como erróneamente fue asentado en el Acta de Matrimonio, Nº 25, correspondiente al año de 1.974; objeto de la presente acción de rectificación, razón por la cual habiendo este Juzgador evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana LUISA ELENA RODRÍGUEZ ALVAREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEOPOLDO JOSÉ CEDEÑO FUENTES, suficientemente identificados. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Acta de Matrimonio Nº 25, de los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes y por ante el Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al año 1974, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Acta de Matrimonio, la nota correspondiente en donde se exprese como primer nombre del esposo de la solicitante “WILIAN” y no “WILLIAMS”, como erróneamente fue asentado en la misma. Así se decide.

Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, doce (12) de junio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:00 a.m).-

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..
Solicitud N° 2357/09.
VAAM/JMCA/felixana.