D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sala Única, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE por Irrecurrible el recurso de apelación ejercido por el Abogado ELÍAS COROMOTO CAMACHO VELÁSQUEZ, actuando en representación del ciudadano Arquímedes José Santiago Cáceres, plenamente identificado, a tenor de lo dispuesto en el literal c del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se insta al Juzgado de Ejecución a garantizar el derecho a la salud, consagrado Constitucionalmente como un derecho social fundamental, obligación del Estado y parte del derecho a la vida, de conformidad con el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que, de considerarlo procedente, tome las previsiones conducentes en relación con el otorgamiento de la medida humanitaria de libertad condicional solicitada, previa constatación del estado .....