REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
San Carlos, 12 de Junio de 2006.-
196º y 147º
Por cuanto de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes se encuentran notificadas del contenido del auto dictado en fecha 02-07-2003, toda vez que la última de las notificaciones ordenadas fue practicada en fecha 01-06-2004, según se desprende de la comisión recibida del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue ordenada agregar mediante auto de fecha 11-06-2004; y asimismo vencido como se encuentra el lapso de los diez (10) días de Despacho, fijados por este Tribunal, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se declara formalmente reanudada la presente causa. Téngase para decidir lo que sea de Ley.
EL Juez,
Abg. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.
La Secretaria,
Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO R.
EXP. N°: 400-02.
DGP/ndg.