REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONESCIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
SALA ÚNICA


JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN.
CAUSA: 1822-06

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Argenis Pérez, defensor privado de la ciudadana Marina Antonia Castillo ampliamente identificada en autos, contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha trece (13) de mayo de dos mil seis (2006), mediante el cual se decretò la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la mencionada ciudadana; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso y en tal sentido observa:
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso que riela a los folios 52 al 56 de las presentes actuaciones, y por cuanto la Sala no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido. Así se declara.
Vista asimismo la prueba testimonial promovida por la defensa técnica de la encausada, dada la manifiesta improcedencia de esta prueba en los términos expuestos por el proponente; La Sala NIEGA su admisión, por cuanto estima que esta fase procesal (preparatoria o de investigación) carece de contradicción y de inmediación. Así se hace constar.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando en Sala Única, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1) A D M I T E en cuanto a lugar en derecho el recurso de apelación auto interpuesto por el abogado Argenis Pérez, defensor privado de la ciudadana Marina Antonia Castillo, contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha trece (13) de mayo de dos mil seis (2006), mediante el cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la imputada Marina Antonia Castillo ampliamente identificada en autos.
2) Niega la admisión de la prueba testimonial promovida, por considerar que la misma resulta improcedente en esta fase del proceso.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los (12 ), días del mes de junio de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL PRESIDENTE

NUMA HUMBERTO BECERRA C.
(PONENTE)

LA JUEZ EL JUEZ

ANA VILLAVICENCIO HUGOLINO RAMOS BETANCOURT


LA SECRETARIA DE SALA

MIGUELINA CAUTELA
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley.-

LA SECRETARIA

NHBC/María José.
Causa 1822-06