REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES


San Carlos, 12 de Junio de 2006.-
196º y 147º

Por cuanto de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes se encuentran notificadas del contenido del auto dictado en fecha 11-07-2003, toda vez que la última de las notificaciones ordenadas fue practicada, mediante escrito presentado en fecha 13-02-2006, por los profesionales del derecho NERIO DARIO BALZA MOLINA y GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, Inpreabogados Nros. 66.164 y 96.440, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI); y asimismo vencido como se encuentra el lapso de los diez (10) días de Despacho, fijados por este Tribunal, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se declara formalmente reanudada la presente causa. Téngase para decidir lo que sea de Ley.

EL Juez,



Abg. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.

La Secretaria,



Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO R.







EXP. N°: 404-02.
DGP/ndg.