Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Ejecución, Sección Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Revisar la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que recaía sobre el referido adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, identificado en autos y la SUSTITUYE por la medida de SEMI LIBERTAD, por el lapso que le falta por cumplir la sanción, quedando de la siguiente manera: DIEZ MESES Y CINCO DIAS, la cual culminaría tentativamente el 07/04/2012. Días para ser cumplida en el Programa de Semi Libertad. Revisión que se hace, de conformidad con lo previsto en el artículo 548, 627 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa Publica del sancionado y sin lugar la soli.....