REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 12 de Mayo de 2.011
201º y 152º


CAUSA Nº 1M-2919-11


Por cuanto se evidencia de las actuaciones que el ciudadano ISRAEL JUNIOR VARGAS CALVO, se encuentra sometido a la medida cautelar de detención domiciliaria desde el 13-12-2010 en su propia residencia ubicada en la calle Zamora, calle La laguna, Nº 29-B, San Carlos estado Cojedes y por cuanto el mismo sufrió fractura de de fémur izquierdo y lesión de rodilla izquierda, lo que le ocasiona fuerte dolor de acuerdo a lo indicado por su defensa ameritando fisiatría y rehabilitación a diario para poder movilizar su pierna de acuerdo a la señalado en informe medico que corre inserta al folio 15 de la Pieza Nº 02 de la causa suscrito por el Medico Traumatólogo Carmen Xiomara Ramos, situación que considera esta juzgadora, es delicada y amerita la atención de salud en la forma inmediata y progresiva, y tomando en cuenta la medida existentes y la situación actual de los cuerpos policiales de escasez de unidades de transporte para realizar traslados diarios que sean ordenados por los Tribunales desde el lugar de residencia hasta los centros de rehabilitación existentes es por lo cual se hace necesario en atención al derecho a la salud consagrado constitucionalmente, resolver el estatus del acusado ISRAEL JUNIOR VARGAS CALVO, y requiriendo dicho ciudadano servicio de fisiatría y rehabilitación a diario para poder movilizar su pierna y en caso de no recibir dicha atención terapéutica, pudiera agravarse la situación actual de dicho ciudadano, aunado a la evidente situación de la presente causa de diferimiento de los actos por falta de traslado del acusado, aún cuando el Tribunal ha ordenado los traslados respectivos, por lo que en atención a las garantías y derechos constitucionales, a la preservación de los derechos humanos del acusado, a lo cual se encuentran comprometidos los administradores de justicia, lo ajustado a derecho es acordar a favor del acusado ISRAEL JUNIOR VARGAS CALVO, la sustitución de la medida cautelar de detención domiciliaria, por una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la modalidad contenida en el ordinal 3 de la mencionada disposición legal, por lo que quedará el acusado sometido a la medida cautelar de presentación periódica de cada OCHO (08) DIAS, en apego a la tutela judicial efectiva contenida en el articulo 26 de la Constitución de la República, así como a la observancia del derecho a la salud que le asiste al acusado, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 del texto constitucional. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se acuerda sustituir la medida cautelar de detención domiciliaria, por la medida cautelar de presentación periódica de cada OCHO (08) DIAS de conformidad con el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ISRAEL JUNIOR VARGAS CALVO. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia especial para el día Jueves 19 de Mayo de 2011 a las 8:30 a.m. a fin de imponer al acusado de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a las partes y líbrese las boletas de traslados respectivas. Así se decide, cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO


ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA


EL SECRETARIO DE JUICIO



ABG. LUIS PEREZ





1M-2919-11