REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


I

DEMANDANTE: ciudadana JUSTINA DEL VALLE CORNIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.771.574, de este domicilio, madre y representante legal de los niños (IDENTIDAD PROTEGIDA)

DEMANDADO: ciudadano EUCLIDES JOSE MOLINA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.151 y de este domicilio.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE Nº 2.348 - 08

II

En fecha 23 de Mayo del 2002, el Juzgado del Municipio Pao de la Circunscripción del Estado Cojedes, dió entrada y admitió la demanda de Obligación de Manutención, recibida en fecha: 22-05-2002; se ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano Euclides José Molina ya antes plenamente identificado, quedando legalmente citado en fecha 31 de Julio del 2002, tal como consta en el folio 24 del Expediente, se libro boleta de notificación a la ciudadana Justina Del Valle Corniel y se notifico al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 27 de Mayo del 2002, comparece ante el Juzgado del Municipio Pao, la parte demandante, ciudadana Justina Del Valle Corniel, antes identificada, y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia.
En fecha 04 de Junio del 2002, el Juzgado del Municipio Pao de la Circunscripción del Estado Cojedes, acordó medida de retención provisional, sobre el sueldo, sobre la bonificación de fin de año y sobre las prestaciones sociales del demandado ciudadano Euclides José Molina. Se libraron oficios bajo los números: 2390-71, 2390-72 y 2390-73.

En fecha 28 de Junio del 2002, el Juzgado del Municipio Pao, recibió comunicación sin número, de fecha 19/06/2002, emanada de la empresa SERVIDICA C.A., y acordó agregarla a los autos.

En fecha 07 de Agosto del 2002, las partes comparecieron ante el Juzgado del Municipio Pao y celebraron acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.

En fecha 16 de Agosto del 2002, comparece ante el Juzgado del Municipio Pao, la parte demandante, ciudadana Justina Del Valle Corniel, antes identificada, y consigna constante de un (1) folio útil, escrito.

En fecha 16 de Agosto del 2002, el Juzgado del Municipio Pao, acordó emitir cheque (Nº 00328535), a la ciudadana Justina Del Valle Corniel.

En fecha 19 de Agosto del 2002, comparece ante el Juzgado del Municipio Pao, la parte demandante, ciudadana Justina Del Valle Corniel, y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia, en la cual recibe conforme cheque Nº 00328535.

De los folios 37 al 48, cursan actuaciones relacionadas con depósitos y retiros por concepto de pensiones de alimento.

En fecha 19 de Septiembre de 2002, el Juzgado del Municipio Pao Homologo el convenimiento celebrado por las partes ya identificadas.

En fecha 11 de Noviembre del 2002, comparece ante el Juzgado del Municipio Pao, la parte demandante, ciudadana Justina Del Valle Corniel, y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia y quince (15) recibos, entre recipes y exámenes médicos, en esa misma fecha se acordó agregarla a los autos.

De los folios 68 al 75, cursan actuaciones relacionadas con retiros de dinero, solicitados por la demandante ciudadana Justina Corniel.

En fecha 18 de Febrero del 2003, el Juzgado del Municipio Pao, recibió comisión debidamente cumplida, emanada del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y se agrego al expediente.


De los folios 85 al 97, cursan actuaciones relacionadas con retiros de dinero, solicitados por la demandante ciudadana Justina Corniel.

En fecha 28 de Julio del 2003, el Juzgado del Municipio Pao, dicto un auto, en la cual ordeno abrir una SEGUNDA PIEZA del expediente (folio 98).

En fecha 31 de Julio del 2003, el Juzgado del Municipio Pao, acordó agregar a los autos del presente expediente, copias de los recibos de pagos efectuados a la ciudadana Justina Corniel, por la empresa SERVIDICA C.A., por concepto de pensión de alimento (folios 02 al 53 – segunda pieza).
De los folios 55 al 58, cursan actuaciones relacionadas con depósito y retiro por concepto de pensiones de alimento (Bono de Fin de Año).

En fecha 06 de Octubre del 2003, comparece ante el Juzgado del Municipio Pao, la parte demandante, ciudadana Justina Del Valle Corniel, y consigna constante de un (1) folio útil, escrito de solicitud (folio 59 – segunda pieza).

En fecha 06 de Octubre del 2003, comparece ante el Juzgado del Municipio Pao, la parte demandante, ciudadana Justina Del Valle Corniel, y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia y facturas por concepto de gastos, que a realizado con la pensión de alimento pagadas por la compañía SERVIDICA C.A. (folios 60 al 63).

En fecha 06 de Octubre del 2003, el Juzgado del Municipio Pao, acordó remitir al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, original del expediente signado con el Nº 2.002 -100, constante de dos (2) piezas útiles y adjunto cheque por la cantidad de bolívares 532.998,oo, depositado en la cuenta corriente del Banco Industrial de Venezuela, Agencia San Carlos, Estado Cojedes, a nombre del Juzgado del Municipio Pao, por concepto de pensión de alimento, se libro oficio Nº 2390 - 235 (folio 64 - segunda pieza).

De los folios 65 al 68, cursan actuaciones relacionadas con depósitos y retiros por concepto de Bonificación de Fin de Año.

En fecha 22 de Abril del 2004, comparece ante el Juzgado del Municipio Pao, la parte demandante, ciudadana Justina Del Valle Corniel, y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia y facturas por concepto de gastos, pagadas por la empresa BECOBLOM VALENCIA (folios 69 al 71).


En fecha 18 de Mayo del 2004, comparece ante el Juzgado del Municipio Pao, la parte demandante, ciudadana Justina Del Valle Corniel, y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia (folio 72).

En fecha 18 de Mayo del 2004, el Juzgado del Municipio Pao, acordó dejar sin efecto auto de fecha 06/10/2003 que corre inserto al folio 64 del expediente, y se emitió cheque Nº 49520794 a la ciudadana Justina Corniel.

En fecha 29 de Julio de 2004, la ciudadana Juez Suplente Especial del Juzgado del Municipio Pao, Abogada Brígida Perez Mora, se avoca al conocimiento de la causa (folio 77- segunda pieza).

En fecha 29 de Julio del 2004, el Juzgado del Municipio Pao, acordó agregar a los autos del presente expediente, recibos de pagos efectuados a la ciudadana Justina Corniel, por la empresa SERVIDICA C.A., por concepto de pensión de alimento (folios 78 al 169 – segunda pieza).
En fecha 13 de Diciembre del 2004, comparece ante el Juzgado del Municipio Pao, la parte demandante, ciudadana Justina Del Valle Corniel, y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia y facturas por concepto de gastos, pagadas por la empresa SERVIDICA C.A. (folios 170 al 175).


De los folios 176 al 217, cursan actuaciones relacionadas con depósitos, retiros de dinero, y consignaciones de facturas por concepto de gastos, pagadas por la empresa SERVIDICA C.A., BECOBLOM VALENCIA.
En fecha 05 de Octubre del 2005, el Juzgado del Municipio Pao, dicto un auto, en la cual ordeno abrir una TERCERA PIEZA del expediente.

En fecha 06 de Octubre del 2005, el Juzgado del Municipio Pao, acordó agregar a los autos del presente expediente, copias de recibos de pagos efectuados a la ciudadana Justina Corniel, por la empresa SERVIDICA C.A., por concepto de pensión de alimento (folios 03 al 125 – tercera pieza).

En fecha 06 de Octubre del 2005, el Juzgado del Municipio Pao, acordó agregar a los autos del expediente facturas por concepto de gastos, pagadas por la empresa SERVIDICA C.A. (folios 127 al 132 – tercera pieza).


En fecha 01 de Diciembre de 2005, la ciudadana Juez Suplente Especial del Juzgado del Municipio Pao, Abogada Janet Moronta Barrios, se avoca al conocimiento de la causa, se ordeno notificar a la demandante ciudadana Justina Del Valle Corniel y se libro oficio Nº 2390 – 298, dirigido al ciudadano Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Agencia San Carlos, Estado Cojedes (folio 133 y 134 - tercera pieza).

En fecha 12 de Diciembre del 2005, comparece ante el Juzgado del Municipio Pao, previamente notificada la parte demandante, ciudadana Justina Del Valle Corniel, y expuso haber recibido oficio Nº 2390 – 298, dirigido al ciudadano Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Agencia San Carlos, Estado Cojedes, a objeto de aperturar cuenta de ahorro.

En fecha 14 de Diciembre del 2005, comparece ante el Juzgado del Municipio Pao, la parte demandante, ciudadana Justina Del Valle Corniel, y consigna libreta de ahorro.

En fecha 20 de Diciembre del 2005, el Juzgado del Municipio Pao, ordeno depositar en la cuenta de ahorro aperturada, cheque Nº 11189610, emanado de la empresa SERVIDICA C.A., por concepto de retención de pensión de alimento.

De los folios 145 al 202, cursan actuaciones relacionadas con depósitos, retiros de dinero, por concepto de pensiones de alimento.

En fecha 26 de Septiembre del 2006, comparece ante el Juzgado del Municipio Pao, la parte demandante, ciudadana Justina Del Valle Corniel, y consigna constante de un (1) folio útil, escrito donde solicita revisión de la obligación alimentaría, en esa misma fecha se acordó agregarlo a los autos del expediente.

En fecha 04 de Octubre del 2006, el Juzgado del Municipio Pao, dicto un auto, en la cual ordeno abrir una CUARTA PIEZA del expediente.

En fecha 20 de Octubre de 2006, el Juzgado del Municipio Pao, dio entrada al escrito de solicitud de revisión de la obligación alimentaría, se ordeno el emplazamiento del demandado ciudadano Euclides José Molina Betancourt, se libro boleta de notificación a la demandante ciudadana Justina Del Valle Corniel e igualmente se libro exhorto para el Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a los fines de practicar el emplazamiento ordenado.


En fecha 20 de Octubre de 2006, el Juzgado del Municipio Pao, acordó librar oficio para el Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), Banco Universal, agencia Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes; a los fines de aperturar nueva cuenta de ahorros a favor de los referidos menores, y se acordó dejar sin efecto el oficio Nº 2390 – 298, de fecha 01 – 12 – 2005.

En fecha 03 de Noviembre del 2006, comparece ante el Juzgado del Municipio Pao, la parte demandante, ciudadana Justina Del Valle Corniel, y consigna constante de un (1) folio útil, escrito en la cual hace entrega al tribunal, de la libreta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 03 de Noviembre del 2006, comparece ante el Juzgado del Municipio Pao, la parte demandante, ciudadana Justina Del Valle Corniel, y consigna constante de un (1) folio útil, escrito en la cual hace entrega al tribunal, nueva libreta de ahorros aperturada en la entidad bancaria de BANFOANDES, agencia Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en esa misma fecha se acordó agregar dicho escrito a los autos del expediente y guardar la libreta respectiva para su custodia por parte del tribunal.

De los folios 25 al 33, cursan actuaciones relacionadas con retiros de dinero, por concepto de pensiones de alimento.

En fecha 05 de Diciembre del 2006, el Juzgado del Municipio Pao, recibió comunicación sin número, de fecha 27 / 11 / 2006, constante de un folio útil y ocho (8) anexos, emanada de la empresa SERVIDICA C.A., y se acordó agregarla a los autos del expediente.

En fecha 05 de Diciembre del 2006, el Juzgado del Municipio Pao, recibió comunicación sin número, emanada de la empresa SERVIDICA C.A., en la cual consigna recibos de pagos (folios 44 al 123 – cuarta pieza), en esa misma fecha se acordó agregarlos a los autos del expediente.

En fecha 05 de Diciembre del 2006, el Juzgado del Municipio Pao, acordó agregar al presente expediente, la diligencia y la copia de la planilla de depósito consignada por el Alguacil.

En fecha 08 de Enero del 2007, el Juzgado del Municipio Pao, ordeno al Alguacil Temporal, hacer las diligencias necesarias para el deposito del cheque Nº 21043914, por la cantidad de 5.875.387,oo Bolívares, en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-77-0010011003 del Banco BANFOANDES, agencia Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.


En fecha 10 de Enero del 2007, el Juzgado del Municipio Pao, acordó agregar al presente expediente, oficio Nº 09-FP4-2212-06-0, de fecha 06 / 12 / 2006, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Cojedes y la boleta de notificación de recibida.
En fecha 26 de Enero del 2007, el Juzgado del Municipio Pao, acordó cancelar la cuenta de ahorro que tienen los referidos menores, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, agencia San Carlos, Estado Cojedes, se libro oficio para el Gerente de dicha entidad bancaria.

En fecha 26 de Febrero del 2007, el Juzgado del Municipio Pao, acordó agregar al presente expediente, copia de la planilla de deposito Nº 5019584 y diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del tribunal.

En fecha 08 de Marzo del 2007, el Juzgado del Municipio Pao, dicto un auto, en la cual ordeno abrir una QUINTA PIEZA del expediente.

De los folios 02 al 25, cursan actuaciones relacionadas con retiros de dinero, por concepto de pensiones de alimento.

En fecha 15 de Junio del 2007, el Juzgado del Municipio Pao, recibió comisión sin cumplir, emanada del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y se agrego al expediente.

De los folios 38 al 74, cursan actuaciones relacionadas con retiros de dinero, por concepto de pensiones de alimento.

En fecha 21 de Enero del 2008, el Juzgado del Municipio Pao, acordó librar boletas de notificación a ambas partes, para que comparezcan ante dicho Juzgado.

En fecha 31 de Enero del 2008, las partes celebraron acto acordado en fecha: 21 / 01 / 2008 (folio 87 – quinta pieza).

De los folios 89 al 107, cursan actuaciones relacionadas con retiros de dinero, por concepto de pensiones de alimento.

En fecha 08 de Mayo del 2008, el Juzgado del Municipio Pao, acordó librar boletas de notificación a ambas partes, para que comparezcan ante dicho Juzgado, y se libro exhorto para el Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, según oficio Nº 2390 – 318.

De los folios 115 al 129, cursan actuaciones relacionadas con retiros de dinero, por concepto de pensiones de alimento.

En fecha 07 de Julio del 2008, el Juzgado del Municipio Pao, acordó agregar al presente expediente, diligencia y boleta de notificación consignadas por el Alguacil del tribunal.

En fecha 07 de Julio del 2008, comparece ante el Juzgado del Municipio Pao, la parte demandante, ciudadana Justina Del Valle Corniel, y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia en la cual solicita el traslado del expediente para el Tribunal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, y en esa misma fecha se acordó agregarla a sus autos.

En fecha 09 de Julio del 2008, el Juzgado del Municipio Pao, acordó dejar sin efecto exhorto librado en fecha 08 / 05 / 2008 y agregarlo a los autos.

En fecha 18 de Septiembre del 2008, el Juzgado del Municipio Pao, dicto un auto, en la cual ordeno abrir una SEXTA PIEZA del expediente.

En fecha 27 de Noviembre del 2008, se recibió ante el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expediente original Nº 2002 – 100, contentivo de seis (6) pieza útiles, mediante oficio Nº 2390 - 873, de fecha: 25 / 11 / 2008.
En fecha 02 de Diciembre del 2008, se dio entrada al expediente Nº 2002 – 100, emanado del Juzgado del Municipio Pao de la Circunscripción del Estado Cojedes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA). Se notifico al Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes

En fecha 11 de Marzo del 2009, comparece ante el Juzgado del Municipio Pao, la parte demandante, ciudadana Justina Del Valle Corniel, y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia (folio 17 – sexta pieza).


En fecha 16 de Marzo del 2009, se ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano Euclides José Molina, ya antes plenamente identificado, quedando legalmente citado en fecha 16 de Mayo del 2009, tal como consta en la exposición del Alguacil de este Tribunal, según diligencia que corre inserta en el folio 21 y que fue agregada al expediente en fecha 19 - 05 – 2009.

En fecha 22 de Mayo del 2009, el Tribunal declaró Desierto el acto de comparecencia del demandado ciudadano Euclides José Molina (folio 22 – sexta pieza).




PRIMERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que la solicitante manifiesta que el obligado no cumple con el convenimiento celebrado por ellos, manifestando por ante este Tribunal que el obligado alimentario no ha cumplido con su obligación desde el mes de julio de 2008. En el artículo 362 del Código De Procedimiento Civil, está contemplada una penalidad para quien no de contestación a la demanda, naciendo en su contra la presunción IURIS TANTUM de la confesión.- Sin embargo, esa presunción puede admitir la prueba limitada del demandado, en todo aquello que pueda de alguna manera enervar la pretensión del actor, pero no podrá hacer uso de pruebas que puedan recaer sobre las excepciones que no opuso en la oportunidad legal.-
Por ello, la doctrina ha sido constante y pacifica en señalar que para que proceda en todo caso la confesión ficta del demandado, es menester que concurran tres requisitos, a saber: 1) Que el demandado no diere contestación a la demanda, 2) Que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, 3) Que el demandado durante el proceso no probare nada que le favorezca.-
Pues bien, en el caso de autos, la parte demandada no dio efectivamente la contestación a la demanda, tal como se indicó anteriormente, cumpliéndose así el primer requisito que indica la norma para que sea procedente la confesión ficta.- En cuanto al segundo y tercer requisito, el Tribunal observa que la pretensión de la actora en modo alguno es contraria a derecho, pues demanda al Ciudadano Euclides Jose Molina Betancourt,, por incumplimiento de obligación de manutención para los niños (IDENTIDAD PROTEGIDA), como tampoco aporto prueba alguna que pudiera enervar la pretensión de la parte actora, tal como se indicó anteriormente; por lo que es obvio que en el presente caso es aplicable la norma del artículo 362 del Código de procedimiento Civil, norma esta supletoria que rige la materia, la cual se aplica para decretar la confesión ficta del demandado.- Y Así se decide.-
SEGUNDO
No obstante lo antes expuesto, ésta sentenciadora deja precisado que consta en las actas procesales la respectiva partida de nacimiento del niño, de donde se desprende la filiación existente con el obligado alimentario, y la minoría de edad del beneficiario, lo que conlleva que el derecho a reclamar alimentos también es procedente.- Y Así se decide.-
También tenemos que, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 369 establece: “El juez debe tomar en cuenta para determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…” el obligado alimentario no alego tener otra carga familiar.
TERCERO
Por todas las razones antes expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por cumplimiento de obligación de manutención intentara la Ciudadana MORA VELAZQUEZ YANNITZA DEL VALLE en representación de sus menores hijos (IDENTIDAD PROTEGIDA), contra el Ciudadano Euclides Jose Molina Betancourt, todos identificados en autos.- En consecuencia se fija una obligación de manutención mensual y a favor de los niños antes identificadas, equivalente al treinta por ciento (30%) sobre el sueldo que percibe el obligado alimentario Euclides Jose Molina Betancourt, quien deberá suministrarlo a sus hijos por ante éste Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha pensión deberá ser aumentada automáticamente en la misma forma en que sea incrementado el sueldo del obligado alimentario.- Igualmente se acuerdan medidas de embargo de un treinta por ciento (30%) sobre la bonificación de fin de año y un treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales que pudieran corresponder al obligado en caso de despido o retiro voluntario.- Quedando advertido el patrono correspondiente que deberá remitir sin dilación alguna las cantidades antes indicadas, y a nombre de éste Tribunal.- Y Así de declara.-
Asimismo se ordena librar la correspondiente notificación a la Representación Fiscal y al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- Tinaquillo, a los once (11) días del mes de junio del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. ERIKA CANELON LARA LA SECRETARIA

Anny Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:20 de la tarde, y se ordenó librar los correspondientes oficios.-