REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, once (11) de junio del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000065.
PARTE DEMANDATE: JUAN JUVENAL ANGULO. (No asistió).
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MIRELLA PEROZA (No asistió)
PARTE DEMANDADA: GABRIELA ZAPATA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 11 de junio del año 2009, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente la ciudadana GABRIELA ZAPATA, titular de la cédula de identidad No- 11.961.918, parte accionada de autos, asistida por la Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el IPSA bajo el No- 54.044, reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2009-000065. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente la demandada, en compañía de su Abogada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra a la Abg. ELIZABETH DELIGIANIS, plenamente identificada en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la audiencia preliminar del accionante, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 19 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 11 días del mes de junio del año 20089. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada..


La Secretaria.
Abg.