-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO GILI SABORIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.047.547, de oficio Comerciante, domiciliado en el Sector Tierra Caliente, Parroquia Foránea Manuel Manrique, Municipio San Carlos estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ MENDOZA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.364.727, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 142.621 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ERNESTO GILI SABORIT, en su condición de hijo, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JUAN GILI PIÑOL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Pro.....