REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
SOLICITANTE: ERNESTO GILI SABORIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.047.547, de oficio Comerciante, domiciliado en el Sector Tierra Caliente, Parroquia Foránea Manuel Manrique, Municipio San Carlos estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSÉ MENDOZA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.364.727, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 142.621 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4130/13.
FECHA: 10/01/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2012, por el ciudadano ERNESTO GILI SABORIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.047.547, de oficio Comerciante, domiciliado en el Sector Tierra Caliente, Parroquia Foránea Manuel Manrique, Municipio San Carlos estado Cojedes; debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ MENDOZA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.364.727, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 142.621 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Siete (07) de Enero del 2013, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4130/13.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En esta fecha, Diez (10) de Enero de 2013, se evacuaron los testimoniales de los ciudadanos PABLO ALDO BLOISE NATERA y JOAO ALVARO DE SOUSA MASSA FLOR.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“… Es el caso ciudadano Juez que el día Veintiuno de Febrero del año Dos Mil Siete (21/02/2007), falleció ab-intestato en sector Tierras Calientes, Parroquia Foránea Manuel Manrique, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, el ciudadano JUAN GILI PIÑOL, quien era venezolano nacionalizado, de Setenta y Cuatro (74) años de edad, casado, con la ciudadana AMPARO SABORIT (DIFUNTA), de profesión electricista, portador de la cédula de identidad N° V-7.067.907, residenciado en el Caserío Tierra Caliente de esta Jurisdicción, nacido en Barcelona España, el día Veintidós de Febrero de Mil Novecientos Treinta y Dos (22/02/1932), hijo de JUAN GILI y de TERESA PIÑOL (DIFUNTOS). Deja en existencia un hijo; ERNESTO GILI SABORIT, según consta en el acta de defunción emitida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio San Carlos en el Estado Cojedes, que se acompaña marcada con la letra “A”. Ahora bien ciudadano Juez solicito muy respetuosamente que previa las formalidades de Ley, se sirva de interrogar a los testigos que oportunamente presentare sobre los particulares siguientes. Primero: Que digan los testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Segundo: Que digan los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN GILI PIÑOL, y si les consta que murió el Veintiuno de Febrero del año Dos Mil Siete (21/02/2007), en el Sector Tierras Calientes, Parroquia Foránea Manuel Manrique, Municipio San Carlos. Estado Cojedes. Tercero: Que digan los testigos el saben y les consta que yo, ERNESTO GILI SABORIT, soy el único y universal heredero del ciudadano JUAN GILI PIÑOL, ya que no dejó otro descendiente. Cuarto: Que los testigos den razón fundada y circunstanciadas de sus dichos...…”.-

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consigno copias de las cédulas, copia del acta de defunción del causante, ciudadano JUAN GILI PIÑOL.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como hijo legítimo el ciudadano ERNESTO GILI SABORIT, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos PABLO ALDO BLOISE NATERA y JOAO ALVARO DE SOUSA MASSA FLOR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita el solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO GILI SABORIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.047.547, de oficio Comerciante, domiciliado en el Sector Tierra Caliente, Parroquia Foránea Manuel Manrique, Municipio San Carlos estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ MENDOZA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.364.727, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 142.621 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ERNESTO GILI SABORIT, en su condición de hijo, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JUAN GILI PIÑOL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Diez (10) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria Acc,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Diez (10) de Enero de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m).

La Secretaria Acc,

Abg. Felixana Márquez M.




Solicitud N° 4130/12.-
VAAM/FMM/zuleima.