REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: HP11-J-2011-000429

SOLICITANTE (S) Lisandro Antonio Sosa Herrera y Franci Carolina Narea Morillo
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

En horas de despacho del día de hoy, jueves diez (10) de enero del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la audiencia especial, en virtud del incumplimiento por parte del ciudadano Lisandro Antonio Sosa Herrera, a solicitud de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de los niños Se omiten nombres en el presente asunto de Homologación de Obligación de Manutención, que se sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2011-0000429. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Lisandro Antonio Sosa Herrera y Franci Carolina Narea Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-12.770.543 y V- 17.329.087 respectivamente. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Igualmente, se deja constancia de la presencia de la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Lisandro Antonio Sosa Herrera, quien expone: “Propongo a la progenitora, ciudadana Franci Carolina Narea Morillo, entregarle la cantidad de Cuatrocientos (Bs. 400,00) mensuales, como Obligación de Manutención y en cuanto a la cantidad adeudada como lo son Cuatro mil cuatrocientos mensuales (Bs. 4.400,00) será cancelados de la manera siguientes: Cien mil bolívares (Bs. 100,00) mensuales, cantidades éstas que será entregados a la progenitora y que la misma firmará recibos como fe que fueron entregados”. Es todo. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Franci Carolina Narea Morillo, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero, quien expone: “Solicito se homologue los acuerdos de las partes” Es todo. En consecuencia, oído lo expuesto por los solicitantes, ciudadanos Lisandro Antonio Sosa Herrera y Franci Carolina Narea Morillo, ya identificados y por la Representación Fiscal del Ministerio Público; éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Lisandro Antonio Sosa Herrera y Franci Carolina Narea Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.770.543 y V- 17.329.087, respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños Se omiten nombres. Quedando notificadas las partes presentes con la firma del acta. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Es todo. Terminó, siendo las diez y once minutos de la mañana (10:11 a.m.), se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Los Solicitantes,
Cddna. Franci carolina Narea Morillo

Cddno. Lisandro Antonio Sosa Herrera



Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público:


Abg. María Gracia Quintero
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000025


La Secretaria___________________