REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001266

SOLICITANTE: MARGELIS COROMOTO ARANGUREN LEÓN
JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE DEL HOGAR


En el día de hoy, jueves diez (10) de enero del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia la solicitante ciudadana Margelis Coromoto Aranguren León, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.297.639, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la presencia del Defensor Publico Abogado Euclides Herrera. Se deja constancia igualmente la presencia de la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abogada María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Se declara abierta la audiencia y en este estado procede la jueza a conceder el derecho de palabra a la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero, quien expone:” Vista la incomparecencia de la solicitante a la presente audiencia esta representación Fiscal solicita se palique la consecuencia establecida en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. “Es todo. Oída la solicitud de la representación Fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Defensor Publico:


Abg. Euclides Herrera

La Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público,




Abg. Maria Gracia Quintero





La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201200027.