En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Extinguir el presente procedimiento por obligación de manutención, por cuanto se evidencia del acta de nacimiento que riela al folio cinco (05) que el ciudadano Gabriel Jesús López Figueredo, en la actualidad cuenta con veinte (20) años de edad, aunado al hecho que el mismo informó a este Tribunal que no se encuentra cursando estudios Universitarios, sino que se encuentra prestando servicio militar bajo las ordenes de la Compañía de Honor Presidencial "24 de Junio", Unidad adscrita a la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, con sede en Campo Carabobo, Estado Carabobo, desde el día veintiocho de mayo del presente año, donde devenga una beca salar.....