REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000465

SOLICITANTE: Marisol Benítez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.321.066
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Auto de Declaratoria de Inadmisibilidad Sobrevenida

Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), por parte de la ciudadana Marisol Benítez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.321.066, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
Vista las actuaciones que anteceden y estando dentro la oportunidad para resolver el asunto que contiene el escrito que encabeza el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito presentado por parte de la ciudadana Marisol Benítez Ramírez, debidamente asistida por el abogado Orlando Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.329.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal dio entrada, se admitió el presente asunto, asimismo, libró despacho saneador de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que la solicitante subsara las omisiones del escrito de solicitud, toda vez que no fueron incluidos los hijos mayores del causante que constan en el acta de defunción, por cuanto los mismos deben ser solicitantes conjuntamente con la ciudadana Marisol Benítez Ramírez, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2009, se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito presentado por la ciudadana Marisol Benítez Ramírez, a los fines de subsanar la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Observa quien aquí decide del escrito presentado por la ciudadana Marisol Benítez Ramírez, en fecha treinta (30) de septiembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD a los fines de subsanar la solicitud, que la solicitante no subsanó la solicitud requerida por el Tribunal por cuanto se evidencia que la misma actuó en nombre de sus coherederos siendo que la ley no la faculta ni tiene cualidad para actuar en nombre ni en representación de los mismos, por lo que tendría la solicitante ciudadana Marisol Benítez Ramírez actuar en nombre y representación de su hija Solmaira Andreina Cabaña Benítez, como bien lo hizo y los coherederos quienes son mayores de edad, deberán actuar en nombre propio, solicitar y suscribir conjuntamente la solicitud con la ciudadana Marisol Benítez Ramírez.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: ÚNICO: Declarar la inadmisibilidad sobrevenida del presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana Marisol Benítez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.321.066, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por cuanto la solicitante no subsanó la solicitud requerida por el Tribunal, evidenciándose que la misma actuó en nombre de sus coherederos siendo que la ley no la faculta ni tiene cualidad para actuar en nombre ni en representación de los mismos. Remítase al archivo judicial una vez vencido el lapso para la interposición del recurso de ley
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmado y sellado en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los nueve (09) el mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Avendaño Márquez


La Secretaria



Abg. Marvis Maria Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000822.