EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandantes: ANA ROSA ROMERO FARFÁN, ANGEL ROMERO FARFÁN, HUGO RAMÓN ROMERO FARFÁN, GLADYS JOSEFINA ROMERO FARFÁN y RUBEN DARIO ROMERO FARFÁN, representados por los Ciudadanos JULIO MEDINA y EMILIANO RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-379.202, V-4.101.494, V-4.098.557, V-8.670.740 y V-7.562.707 respectivamente, todos domiciliados en San Carlos estado Cojedes.
Abogado Asistente: JUAN VILLAQUIRAN, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.194.
Demandados: BERNARDO JOSÉ, RICARDO ALBERTO y FRANCISCO MANUEL SOSA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.689.915, V-3.693.238 y V-8.4422.932 respectivamente y domiciliados el primero, en la Calle Marte, casa Nº 90-160, Urbanización Trigal Norte, Parroquia San José, Valencia estado Carabobo, el segundo en la Calle José Carrillo Moreno cruce con Avenida Silva Nº 6-51 y el tercero, en la Avenida Silva cruce con Calle Flores Nº 8-70, (frente a la Plaza Bolívar), ambos de la Población de Tinaco estado Cojedes.
Apoderado Judicial: SIMÓN INOCENCIO CASTILLO SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.341.325, inscrito en el IPSA bajo el Nº 8.217 y domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Canaima, Sector B, Nº C-10 San Carlos estados Cojedes.
Motivo: REIVINDICACION.
Decisión: INTERLOCUTORIA-CUESTIONES PREVIAS.
Expediente: Nº 0234.
-II-
Antecedentes
En fecha 15 de diciembre de 2008, el Ciudadano JULIO MEDINA y EMILIANO RAMÓN RODRÍGUEZ, actuando como representante de los Ciudadanos ANA ROSA ROMERO FARFÁN ANGEL ROMERO FARFÁN, HUGO RAMÓN ROMERO FARFÁN y GLADYS JOSEFINA ROMERO FARFÁN, intentaron formal demanda contra BERNARDO JOSÉ MÉNDEZ, RICARDO ALBERTO SOSA MÉNDEZ y FRANCISCO MANUEL SOSA MÉNDEZ.
En fecha 16 de diciembre de 2008, el Tribunal le dio entrada a la demanda intentada.
En fecha 08 de enero de 2009, este Juzgado admite la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada Ciudadanos BERNARDO JOSÉ MÉNDEZ, RICARDO ALBERTO SOSA MÉNDEZ y FRANCISCO MANUEL SOSA MÉNDEZ.
En fecha 12 de enero de 2008, el Juzgado acuerda Oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTi).
En fecha 22 de enero de 2009, el Tribunal ordena librar compulsa con la orden de comparecencia a los fines de la citación de la parte demandada, comisionando al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 01 de abril de 2009, se recibe resulta de la comisión del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del estado Carabobo.
En fecha 13 de abril de 2009, este Juzgado acuerda tener en lo sucesivo al Ciudadano BERNARDO JOSÉ MÉNDEZ, como BERNARDO JOSÉ SOSA MÉNDEZ, que es lo correcto.
En fecha 13 de abril de 2009, el Tribunal ordena citar al ciudadano BERNARDO JOSÉ SOSA MÉNDEZ, por medio de carteles.
En fecha 14 de abril de 2009, el Ciudadano EMILIANO RAMÓN RODRIGUEZ, asistido por el Abogado JUAN VILLAQUIRAN, retiró los carteles para ser publicado en los Diarios ordenados por el Tribunal.
En fecha 15 de abril de 2009, el Ciudadano RICARDO SOSA MÉNDEZ, asistido por el Abogado SIMÓN CASTILLO SOLORZANO, expuso que el lapso de la citación para el Ciudadano BERNARDO JOSÉ SOSA MÉNDEZ, había caducado.
En fecha 21 de abril de 2009, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria declarando suspendido el procedimiento.
En fecha 28 de abril de 2009, el Ciudadano EMILIANO RAMÓN RODRIGUEZ, asistido por la Abogada ANGELA TIBISAY RENDO DE BELTRAN, consigna los ejemplares de los Diarios Noti-Tarde y Últimas Noticias, donde aparece la citación de la demandada.
En fecha 06 de mayo de 2009, el Ciudadano EMILIANO RAMÓN RODRIGUEZ, asistido por el Abogado JUAN VILLAQUIRAN, solicitó la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de mayo de 2009, este Juzgado acuerda la citación de la parte demandada y comisionar nuevamente las compulsas y comisionando al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para la práctica de la citación.
En fecha 28 de mayo de 2009, el Alguacil consigna Recibo y Compulsa de los Ciudadanos RICARDO ALBERTO SOSA MENDEZ y FRANCISCO MANUEL SOSA MENDEZ, sin firmar.
En fecha 12 de junio de 2009, se recibieron resultas de la comisión que conferida al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 16 de junio de 2009, el Ciudadano EMILIANO RAMÓN RODRIGUEZ, asistido por el Abogado JUAN VILLAQUIRAN, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 19 de junio de 2009, este Juzgado ordena citar a los Ciudadanos BERNARDO JOSÉ SOSA MÉNDEZ, RICARDO ALBERTO SOSA MÉNDEZ y FRANCISCO MANUEL SOSA MÉNDEZ, por medio de carteles.
En fecha 22 de junio de 2009, la Ciudadana ANA JOSEFA DOMINGUEZ MARQUEZ DE SOSA, asistida por el Abogado SIMÓN CASTILO SOLORZANO, solicitó la Perención de la Instancia.
En fecha 26 de junio de 2009, el Ciudadano EMILIANO RAMÓN RODRIGUEZ, asistido por el Abogado JUAN VILLAQUIRAN, retiró los oficios para ser llevados al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 03 de julio de 2009, el Secretario Accidental ARMANDO J. CHIRIVELLA P., procedió a fijar un ejemplar del Cartel de Citación en la morada de los Ciudadanos BERNARDO JOSÉ MÉNDEZ, RICARDO ALBERTO SOSA MÉNDEZ y FRANCISCO MANUEL SOSA MÉNDEZ.
En fecha 07 de julio de 2009, el Ciudadano EMILIANO RAMÓN RODRIGUEZ, asistido por el Abogado JUAN VILLAQUIRAN, consigna los ejemplares de los Diarios Noti-Tarde y Últimas Noticias, donde aparece la citación de los demandados.
En fecha 07 de julio de 2009, este Juzgado acuerda agregar a los autos los ejemplares de los diarios donde aparecen los carteles de citación.
En fecha 16 de julio de 2009, se recibe resulta de la comisión conferida al Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 30 de julio de 2009, el Abogado SIMÓN CASTILLO SOLÓRZANO, Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó instrumento poder.
En fecha 30 de julio de 2009, este Juzgado agrega a los autos el instrumento poder consignado por el Abogado SIMÓN INOCENCIO CASTILLO SOLÓRZANO.
En fecha 05 de octubre de 2009, el Abogado SIMÓN INOCENCIO CASTILLO SOLÓRZANO, Apoderado Judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 05 de octubre de 2009, este Juzgado acuerda agregar a los autos el escrito de contestación de la demanda presentada por el Abogado SIMÓN INOCENCIO CASTILLO SOLÓRZANO.
En fecha 23 de octubre de 2009, este Juzgado difiere la publicación de la Sentencia Interlocutoria de Cuestiones Previas.
-III-
Motivación
La parte demandada opuso la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, alegando que los sedicentes actores en su petitorio de su libelo demanda omitieron la dirección exacta de la residencia y domicilio de Ricardo Alberto Sosa Méndez, en la población de Tinaco, Municipio Autónomo del estado Cojedes, que es la Calle José Carrillo Moreno cruce con Avenida Silva Nº 5-61 y no en la Calle Flores frente a la Plaza Bolívar Nº 8-70 y que omitieron el apellido del codemandado Bernardo José, en razón de que su verdadero apellido es Sosa Méndez y no Méndez como lo dejaron establecido, y que en consecuencia no se cumplió con el numeral segundo del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y por ello la Cuestión Previa de defecto de forma de la demanda tiene que prosperar, conforme al numeral 6º del artículo 346 eiusdem.
Las Cuestiones Previas en nuestro Derecho procesal están dirigidas a controlar el acto constitutivo de la relación jurídica procesal, esto es, la demanda, lo que pretende una mejor formación del contradictorio, es decir, sanean el proceso de impurezas en la búsqueda del mayor esclarecimiento de los derechos que conforman la litis.
De esta manera, el Tribunal pasa a analizar la Cuestión Previa opuesta:
Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta al ordinal 2° del artículo 340 ejusdem.
Dicha cuestión previa está referida al defecto de forma del libelo de la demanda, específicamente por no cumplir con el requisito establecido en el ordinal 2° del artículo 340 ejusdem, según el cual, la demanda debe expresar: “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”.
La representación de la parte actora señala en su petitorio que el codemandado RICARDO ALBERTO SOSA MENDEZ, esta domiciliado en la Calle Flores frente a la Plaza Bolívar, Casa Nº 8-70 en la ciudad de Tinaco estado Cojedes e identifica al otro codemandado como BERNARDO JOSE MENDEZ.
Ahora bien, haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforman este expediente se observa que los demandantes señalaron el domicilio de los codemandados y posteriormente en diligencia de fecha 03 de abril de 2009 (folio 68) hacen la aclaratoria que el primer apellido del codemandado BERNARDO JOSE es SOSA, y el Tribunal por auto de fecha 13 de abril de 2009 (folio 69) acuerda tener en lo sucesivo al referido ciudadano como BERNARDO JOSE SOSA MENDEZ, que es lo correcto, considerando esta Juzgadora que los actores le dieron cabal cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Cuestión Previa no puede prosperar en derecho, y así se hará en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestion Previa contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, formulada por el Abogado SIMON INOCENCIO CASTILLO SOLORZANO, Apoderado Judicial de los codemandados Ciudadanos BERNARDO JOSE SOSA MENDEZ, RICARDO ALBERTO SOSA MENDEZ Y FRANCISCO MANUEL SOSA MENDEZ. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.


La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ



El Secretario Accidental,
ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.


El Secretario Accidental,
ARMANDO J. CHIRIVELLAP.


Exp Nº 0234.
KLNM/armando