Esta jurisdicente, de conformidad con lo previsto en los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 49, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
Primero: Se deja sin efecto la boleta de notificación del ciudadano Jhonny Antonio Yuncoza, titular de la cédula de identidad Nº 10.443.514, por cuanto no fue notificado en el domicilio señalado por la parte demandante, el cual es: La Candelaria II, Sector Las Casitas, vereda Nº 2, casa Nº 11, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, y en consecuencia sin efectos las demás actuaciones realizadas con posterioridad a la misma. Segundo: Se repone la presente causa al estado que se le garantice el derecho a la defensa del demandado ciudadano Jhonny Antonio Yuncoza, y se subsane la omisión incurrida d.....