REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2014-001568
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 09 de marzo de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial en fase de ejecución en el presente asunto por el motivo de Otros Asunto s de Jurisdicción Voluntaria, incoada por la ciudadana Argelia Anais Lopez Quintana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.488.888, contra el ciudadano Wilfredo Alfonso Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.335.336. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos Wilfredo contreras y Argelia Anais Lopez Quintana, respectivamente. Se constituye el Tribunal dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Anny Torres Boscan. Se declara abierta la audiencia. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Wilfredo Alfonso Contreras, quien expone: “Tengo 8 meses sin cumplir la obligación de manutención en beneficio de mi hijo, es por lo que propongo cancelar el dinero adeudado de la siguiente manera: La Cantidad de Veintiocho Mil Bolivares (Bs. 28.000,00) por concepto de mensualidad vencidas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2014, así como la mensualidad correspondiente de los meses de enero y febrero del año 2015, más el ocho porc ciento (8%) de intereses moratorios, por la cantidad de Dos Mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 2.240,00), para un total de Treinta Mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs.30.240,00 Bs). La cantidad de Siete Mil Setecientos Bolivares (Bs. 7.700,00) por concepto de cesta tickets y la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolivares (Bs. 3.500,00) correspondiente a la mitad de los gastos decembrinos del año 2014. Dichas cantidades serán depositadas directamente a la cuenta corriente Nro. 01080151630100076022, de la entidad financiera Banco Provincial, en fecha 10/03/2015. Con respecto al mercado acordado, me comprometo en entregarle en fecha 10/03/2015, un mercado con artículos de alimentación para mi hijo y posteriormente en la fecha que corresponda. Es todo.” Se deja constancia que los gastos de servicios públicos de la casa que habita la ciudadana Argelia Anais Lopez Quintana, se encuentran solventes. Se deja constancia que los gastos escolares fueron costeados en su totalidad por la ciudadana Argelia Anais Lopez Quintana, antes identificada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Argelia Anais Lopez Quintana, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta del ciudadano Wilfredo Alfonso Contreras. Es todo.” Se deja expresa constancia que ambas partes solicitaron al Tribunal que se suspenda la ejecución voluntaria ordenada mediante auto de fecha 08/12/2014. Igualmente se deja constancia que no se escucho la opinión dada su corta edad. Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo sobre Obligación de Manutención en fase de ejecución celebrado entre los ciudadanos Wilfredo Alfonso Contreras y Argelia Anais Lopez Quintana, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.335.336 y V- 20.488.888, respectivamente, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño Se omite identidad, de tres (3) años, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia, se suspende la ejecución voluntaria ordenada mediante auto de fecha 08/12/2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
Argelia Anais Lopez Quintana

Wilfredo Alfonso Conteras

La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan