III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin Lugar, la recusación formulada por el abogado Silfredo de Jesús Pérez Duque, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Argenis Rafael Barrios Azconeguiz, contra la abogada Yolimar Mayrene Camacho, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, fundamentada en los ordinales 12º y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Por cuanto considera esta alzada que la recusación interpuesta no fue criminosa, se impone una multa de Dos Mil Bolívares (2.000.00 Bs.), al ciudadano Silfredo de Jesús Pérez Duque, venezolano, mayor d.....