Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Declarar el incumplimiento de la obligación alimentaría establecida en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por parte del obligado, ciudadano MIGUEL GERONIMO DIAZ MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.335.348, residenciado en la Urbanización Los Samanes, calle principal, casa Nº 53, antes de la Licorería San Carlos, San Carlos estado Cojedes. En consecuencia se ordena la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dos (02) de mayo de dos mil cinco (2005), de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de procedimiento Civil, se ordena el Embargo Ejecutivo sobre los salarios o montos líquidos de dinero que devenga .....