REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
196° y 147°

SOLICITANTES: GLENDA CAROLINA MARIN QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº- V 12.364.348 y RAFAEL ALEJANDRO LOPEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V 10.322.685.
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXX, de trece (13), once (11) y ocho (08) años de edades respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE 6497

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente solicitud, que por DIVORCIO 185 “A”, cursa ante este Tribunal, signada bajo el Nº 6497, interpuesta en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006), por los ciudadanos GLENDA CAROLINA MARIN QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº- V 12.364.348 y RAFAEL ALEJANDRO LOPEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V 10.322.685. Ahora bien, por cuanto en la revisión exhaustiva de las actas procesales, que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la parte solicitante no subsanó las omisiones señaladas en el auto de fecha primero (01) de noviembre de dos mil seis (2006), que riela al folio quince (15) del presente expediente, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO.

SECRETARIA ACCIDENTAL

TSU ANA PAULINA CISNEROS


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las nueve de la mañana (09:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 299 .-

SECRETARIA ACCIDENTAL

TSU ANA PAULINA CISNEROS


EXP.6497
FCM/APC/Jose.-*