REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 07 DE NOVIEMBRE DE 2.006
196° y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, martes siete (07) de noviembre de dos mil seis (2.006), siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad legal, para que tenga lugar el Primer Acto conciliatorio en el Juicio que por Separación de Cuerpos, llevado ante este Tribunal, signado con el Nº 6366, incoado por la ciudadana NERY MARGARITA PINTO DELGADO en contra del ciudadano JESUS RAUL RODRIGUEZ ARTEAGA, seguidamente se anunció dicho acto, a las puertas del Tribunal, se dio inicio al acto estando presentes, la Jueza de Juicio Nº 03, Abogada FANNY CASTRO MORENO, la Secretaria, T.S.U. ANA CISNEROS, la abogada NANCY SARAY BECERRA en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público; la parte Demandante, Ciudadana NERY MARGARITA PINTO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.563.216, residenciada en la calle Sucre Nº 91-65, de la Población de las Vegas, Estado Cojedes, debidamente asistida para este acto por la Abogado CARMEN ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 101.450, igualmente, en compañía de la ciudadana GLADYS MARGARITA PINTO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.532.536, la parte demandada ciudadano JESUS RAUL RODRIGUEZ ARTEAGA, ya identificado en auto, debidamente asistido por las abogadas EUGENIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 12.776.161, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 108.041 y RAMONA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.531.884, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 111.353. Seguidamente la Jueza de la Sala de Juicio Nº 03, Abg. FANNY CASTRO MORENO, concede el derecho de palabra a la ciudadana: NERY MARGARITA PINTO DELGADO, quien expone: “YO NO VOY A RECONCILIARME CON EL, YO LE AGUANTE BASTANTE, NO VUELVO CON EL, ME QUIERO Y ME RESPETO, HACE CUATRO MESES LO ENCONTRÉ CON OTRA MUJER, TENGO DOS HIJOS, UNO DE ELLOS ACABA DE CUMPLIR 18 AÑOS, TENEMOS 19 AÑOS DE MATRIMONIO, YO NO SALGO DE MI CASA, NO TENGO HOMBRE LO DEJO PORQUE ME QUIERO. ESTOY DE ACUERDO A CONCILIAR CON RESPECTO AL RÉGIMEN DE MIS HIJOS, LE DIGO A MIS HIJOS, QUE LO RESPETEN COMO PADRE, QUE SEA UN RÉGIMEN ABIERTO, SIEMPRE Y CUANDO LA NIÑA QUIERA. ES TODO”. Seguidamente la jueza, se le concede el derecho de palabra a la abogada CARMEN ACOSTA, quien expone: “LOS PROBLEMAS DE ELLOS VIENEN DESDE HACE MUCHO TIEMPO”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GLADYS MARGARITA PINTO DELGADO, quien expone “YO ESTOY CON LO QUE MI HERMANA DECIDA, COMO MUJER Y HERMANA, QUISIERA QUE FUESE DE MUTUO ACUERDO, POR EL BIEN DE TODO Y DE SUS HIJOS, SE QUE ELLA NO VOLVERÁ CON EL, QUISIERA QUE SE EVITARA UN TRAUMA PARA LOS HIJOS, NO QUISIERA QUE HUBIESE OFENSAS DE PARTE DE EL.. ES TODO“. Seguidamente la Jueza de la Sala de Juicio Nº 03, Abg. FANNY CASTRO MORENO, concede el derecho de palabra al ciudadano JESUS RAUL RODRIGUEZ ARTEAGA, quien expone “YO NO QUISIERA SEPARARME DE ELLA, YO HE TRATADO DE HABLAR CON ELLA, ACEPTO QUE COMETÍ UN ERROR, YO NO LA MALTRATO NI FÍSICA NI MORALMENTE, YO SUPUESTAMENTE TENGO UNA HIJA EN EL BAÚL LA CUAL NO RECONOCÍ, ADEMÁS TENGO OTRA QUE TAMPOCO RECONOCÍ, CON RESPECTO A LA PENSIÓN DE ALIMENTO A FAVOR DE MIS HIJOS, YO ME COMPROMETO CON DARLE A MIS HIJOS POR CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE 320.000 BOLÍVARES MENSUALES EN EFECTIVOS, LOS CUALES SERÁN DEPOSITADOS COMO FECHA TOPE LOS PRIMEROS 5 DÍAS DE CADA MES, EN LA CUENTA QUE APERTURE LA CIUDADANA NERY MARGARITA PINTO DELGADO, ASIMISMO, UN 20% DE BONO VACACIONAL, 15% DE MIS PRESTACIONES SOCIALES. 20% COMO BONO NAVIDEÑO Y UN 50% EN LO QUE RESPECTA A MEDICINAS PARA MIS HIJOS, ELLOS ESTAN EN EL SEGURO, NO TENGO PROBLEMA CON ENTREGARLES CUALQUIER OTRO BENEFICIO, ESTOY DE ACUERDO CON QUE EL REGIMEN DE VISITA SEA ABIERTO Y QUE LA GUARDA SES EJERCIDA POR LA MADRE DE MIS HIJOS, YO QUIERO ENTRAR A NUESTRA CASA Y VISITAR A MIS HIJOS, QUE SEA UN RÉGIMEN ABIERTO. ES TODO. “.Concede el derecho de palabra a la ciudadana abogada RAMONA VELAZQUEZ, quien expone “LA OBLIGACIÓN DEBE SER SOLIDARIA Y COMPARTIDA,”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NERY MARGARITA PINTO DELGADO, quien expone “ ESTOY DE ACUERDO CON LOS OFRECIMIENTOS REALIZADOS POR EL PADRE DE MIS HIJOS Y CON QUE EL RÉGIMEN DE VISITAS SEA ABIERTO. ES TODO”. Seguidamente la jueza, le concede el derecho de palabra a la abogada NANCY SARAY BECERRA en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público. Quien expone “SOLICITO QUE SE OIGA A LA NIÑA, EN RELACIÓN AL RÉGIMEN”. Este Tribunal, oída la exposición de las partes, considerando que los acuerdos no son contrarios al interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, sino por el contrario satisfacen sus derechos, y contribuyen a su desarrollo integral de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LOS MISMOS EN TERMINOS PLANTEADOS EN EL PRESENTE ACTO, en los mismos términos planteados en el presente acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada formal, en tal sentido, con respecto a las prestaciones sociales ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la Guardia Nacional. En este mismo orden, de conformidad con lo establecido e el articulo 80 de ejusdem ordena celebrar audiencia especial a fin de oír a la niña, la cual se realizará el día trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006), a las diez y treinta de la mañana (10:30 am). Igualmente, a los fines de determinar la idoneidad de las partes, se ordena la práctica de un informe único integral por parte del equipo multidisciplinario de este Tribunal para ambos progenitores, Así como, la realización de una evaluación psicológica para la niña. Por cuanto no hubo reconciliación entre las partes, se emplaza a las mismas para que comparezcan ante este Tribunal, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días al segundo acto conciliatorio, a las 10.00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo. Terminó se leyó y conforme firman.- Se da por concluido el acto, siendo las 11:50 de la mañana.-
JUEZA DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY CASTRO MORENO
ABG. NANCY SARAY BECERRA
FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO
LOS COMPARECIENTES:
NERY MARGARITA PINTO DELGADO
ABG. CARMEN ACOSTA
GLADYS MARGARITA PINTO DELGADO
JESUS RAUL RODRIGUEZ ARTEAGA
ABG. EUGENIA MUÑOZ
ABG. RAMONA VELAZQUE
LA SECRETARIA
T.S.U. ANA CISNEROS
EXP. 6366
FCM/AC/Carlos.
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