REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, siete (07) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: HP01-L-2006-000158.
PARTE DEMANDANTE: VICENTE ANTONIO ALVARADO. (No asistió)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ (No asistió)
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINACO, representada por el ciudadano Síndico Abg. CARLOS IZAGUIRRE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 07 de noviembre del año 2006, siendo las 9:00 am, día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la no comparecencia ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano VICENTE ANTONIO ALVARADO, plenamente identificado en autos, contando únicamente con la presencia del Abg. CARLOS IZAGUIRRE, inscrito en el IPSA bajo el No- 95.734, en representación del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, facultad que se evidencia en Acta de Sesión ordinaria del Concejo Municipal del Tinaco, estado Cojedes de fecha 22 de agosto del año 2005, en donde se evidencia su designación y que dicho documento es consignado en copia simple, una vez confrontado el original por la Ciudadana Juez.
Una vez analizadas las circunstancias de la Audiencia, el Ciudadano Síndico Procurador del Municipio accionado, le solicita a la Ciudadana Juez, se sirva aplicar la disposición 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece el desistimiento del proceso en caso de la incomparecencia del demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Esta Juzgadora, observada como ha sido la no comparecencia del demandante, ciudadano VICENTE ANTONIO ALVARADO, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de derechos anteriormente expuestas y vistas las razones de hechos presentada en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI DE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de noviembre del año 2006.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.


En este mismo día se publicó

La Secretaria.