Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN CARACHE ARRIECHE, MARITZA DEL CARMEN ARRIECHE CASTILLO, ADELIS RAMON CARACHE ARRIECHE, MARIA ALEJANDRA CARACHE ARRIECHE, JESUS OMAR CARACHE ARRIECHE, FRANCISCO JAVIER CARACHE ARRIECHE,JHONI ALEXANDER CARACHE ARRIECHE y YORDANI ANTONIO CARACHE ARRIECHE, en su carácter de conyugue e hijos del fallecido, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.952.243, V-7.596.880, V-17.888.628, V-20.488.352, V-25.942.996, V-25.942.955, V-31.130.063 y V-32.017.626, respectivamente, la cua.....